I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155536
Disposición adicional sexta. Creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Disposición adicional séptima. Normalización y difusión de los instrumentos de
ordenación.
Disposición adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.
Disposición adicional novena. Licencia o declaración responsable para escrituras
públicas y asientos registrales.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e
instrumentos vigentes.
Disposición transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitación.
Disposición transitoria cuarta. Ordenación Urbanística en los municipios sin
planeamiento general.
Disposición transitoria quinta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la
entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera
transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
Disposición transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y
urbanística en la zona de influencia del litoral.
Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable con carácter supletorio.
Disposición transitoria octava. Comisiones de valoración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad ambiental.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, que declaró nula
la mayor parte de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico
y Valoraciones del Suelo (y, consecuentemente, el Texto Refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio), evidenció la necesidad urgente de elaborar una
norma andaluza propia en materia de urbanismo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). Una norma que, como el
resto de normativas autonómicas en la materia, hundía sus raíces en nuestro modelo
tradicional de planeamiento y gestión, creado a mediados del siglo XIX, para resolver los
problemas de la ciudad industrial.
Transcurridos más de 18 años desde su aprobación, y tras quince modificaciones
que han ido ajustando la norma primitiva a los cambios sociales, tecnológicos,
económicos y de desarrollo sostenible acaecidos desde entonces, existe un consenso
general sobre la necesidad de elaborar una nueva normativa en materia de suelo,
basada en un modelo urbanístico que permita resolver de forma adecuada los problemas
de la ciudad del siglo XXI y que se adapte a la diversidad de los municipios que
componen el territorio andaluz.
Fue el propio Gobierno andaluz el que, en la anterior legislatura, puso en marcha los
trabajos para la elaboración de un nuevo texto, que se llegó a tramitar como
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155536
Disposición adicional sexta. Creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Disposición adicional séptima. Normalización y difusión de los instrumentos de
ordenación.
Disposición adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.
Disposición adicional novena. Licencia o declaración responsable para escrituras
públicas y asientos registrales.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e
instrumentos vigentes.
Disposición transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitación.
Disposición transitoria cuarta. Ordenación Urbanística en los municipios sin
planeamiento general.
Disposición transitoria quinta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la
entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera
transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
Disposición transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y
urbanística en la zona de influencia del litoral.
Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable con carácter supletorio.
Disposición transitoria octava. Comisiones de valoración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad ambiental.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sentencia 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, que declaró nula
la mayor parte de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico
y Valoraciones del Suelo (y, consecuentemente, el Texto Refundido de la Ley sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio), evidenció la necesidad urgente de elaborar una
norma andaluza propia en materia de urbanismo, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). Una norma que, como el
resto de normativas autonómicas en la materia, hundía sus raíces en nuestro modelo
tradicional de planeamiento y gestión, creado a mediados del siglo XIX, para resolver los
problemas de la ciudad industrial.
Transcurridos más de 18 años desde su aprobación, y tras quince modificaciones
que han ido ajustando la norma primitiva a los cambios sociales, tecnológicos,
económicos y de desarrollo sostenible acaecidos desde entonces, existe un consenso
general sobre la necesidad de elaborar una nueva normativa en materia de suelo,
basada en un modelo urbanístico que permita resolver de forma adecuada los problemas
de la ciudad del siglo XXI y que se adapte a la diversidad de los municipios que
componen el territorio andaluz.
Fue el propio Gobierno andaluz el que, en la anterior legislatura, puso en marcha los
trabajos para la elaboración de un nuevo texto, que se llegó a tramitar como
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303