I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155604

3. El acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá, entre otros efectos, los
siguientes:
a) Transmitir al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, los terrenos o
fincas de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público de suelo o su
afectación a los usos previstos en el planeamiento.
b) Definir y adjudicar las fincas que resultasen de la actuación urbanística o
actuación de trasformación urbanística.
c) Distribuir cargas y beneficios entre las personas propietarias y otros titulares de
derechos.
d) Afectar registralmente las fincas resultantes al cumplimiento de las
correspondientes obligaciones y deberes urbanísticos. Para acreditar la descripción y las
titularidades de dominio y cargas sobre las fincas afectadas por la reparcelación, se
solicitará al efecto certificación al Registro de la Propiedad, que dejará constancia de
dicha afección real mediante nota al margen en el folio registral de las fincas afectadas.
4. Cuando circunstancias derivadas de las edificaciones o construcciones
existentes o de índole similar hagan impracticable o de muy difícil realización la
redistribución de terrenos, en todo o parte del ámbito de actuación o de la unidad de
ejecución, la reparcelación se podrá limitar a establecer, para dichos terrenos, las
correspondientes indemnizaciones económicas sustitutorias con las rectificaciones de
configuración y linderos que procedan. Aun no concurriendo dichas circunstancias, podrá
procederse de igual modo cuando así lo acepten los propietarios que representen el
cincuenta por ciento de la superficie total del ámbito de actuación o unidad de ejecución,
con la finalidad de evitar la constitución de pro indivisos.
5. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo máximo para
la ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración actuante
será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla
aprobada o ratificada, según el caso, por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para la aprobación del
proyecto de reparcelación será de tres meses desde el acuerdo por el que se somete a
información pública. El vencimiento del plazo máximo sin haberse acordado resolución
expresa sobre la aprobación del proyecto de reparcelación producirá la caducidad del
procedimiento.
6. Siempre que haya sido recepcionada la correspondiente fase de urbanización,
conforme a lo establecido en la presente Ley, la Administración actuante podrá aprobar
la concentración de la carga urbanística a que estuvieran sujetas una o varias parcelas
de dicha fase en otras parcelas resultantes del proyecto de reparcelación o bien resolver
que la afección no produzca efectos respecto de las mismas, siempre que se hubieran
constituido garantías al efecto, todo ello en los términos, condiciones y procedimiento
que se desarrolle reglamentariamente.
7. Cuando sea preciso para la ejecución de actuaciones de transformación de suelo
urbano, la reparcelación podrá motivadamente adjudicar como fincas de resultado
aquellas constituidas bajo régimen de propiedad horizontal.
Artículo 93. Equidistribución de cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas y
de transformación urbanística.
1. La distribución de cargas y beneficios dentro de cada actuación se ajustará a lo
dispuesto en la legislación básica de suelo y a los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
2. Podrán efectuarse, conforme a esta Ley, reservas de aprovechamiento para la
obtención por la Administración de terrenos con destino a sistemas generales o locales.
Igualmente, los municipios podrán transmitir, directamente y por precio a satisfacer en

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Núm. 303