I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155602

Dichos sujetos podrán recabar el auxilio del municipio para recaudar las cuotas de
urbanización por la vía de apremio, en la forma en que se desarrolle
reglamentariamente, según el caso.
4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las
personas propietarias interesadas podrán participar en la ejecución de los instrumentos
de ordenación urbanística, en los supuestos y conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 90.

Presupuestos de la actividad de ejecución.

1. La ejecución del instrumento de ordenación urbanística requerirá la aprobación
de este y la delimitación, en su caso, del correspondiente ámbito de actuación o unidad
de ejecución.
2. La ejecución de los sistemas generales establecidos por el correspondiente
instrumento de ordenación territorial o urbanística podrá llevarse a cabo directamente
cuando no se establezca su desarrollo mediante planes especiales ni se incluyan en
unidades de ejecución. De igual modo, aun en el supuesto de concurrir dichas
circunstancias, podrán ejecutarse directamente cuando se opte por su obtención
anticipada.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, antes de la aprobación del
instrumento de ordenación urbanística y siempre que, al menos, se hubiera aprobado la
propuesta de delimitación del ámbito de transformación urbanística y establecido las
bases orientativas para la ejecución, podrán adoptarse actos jurídicos dirigidos a la
ejecución, incluida la constitución de entidades urbanísticas de colaboración, sin perjuicio
de los dispuesto en el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana.
Se permitirá la tramitación simultánea del instrumento de ordenación urbanística
detallada de las actuaciones de transformación y de los instrumentos de ejecución, en
los términos establecidos reglamentariamente.
4. La ejecución de las obras de urbanización será previa o simultánea a la
edificación, en su caso, conforme a las fases de urbanización definidas, cuando el
instrumento de ordenación urbanística prevea la nueva urbanización de terrenos o la
reforma, renovación, mejora o rehabilitación de la urbanización existente, así como
cuando los servicios con los que cuenten sean insuficientes o inadecuados.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y garantías en los que se podrá
llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de
urbanización y conforme a las fases de urbanización definidas.
Sección 2.ª
Artículo 91.

Parcelación urbanística.

Se considera parcelación urbanística:

a) En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano, toda división
simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
b) En terrenos que tengan el régimen del suelo rústico, la división simultánea o
sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo
establecido en esta Ley y en la legislación agraria, forestal o similar, pueda inducir a la
formación de nuevos asentamientos.
2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos
en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a

cve: BOE-A-2021-20916
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1.

Parcelación y reparcelación