I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
d)
Sec. I. Pág. 155601
Las demás actuaciones contenidas en los títulos V y VI de esta Ley.
2. La ejecución de las actuaciones de trasformación urbanística, previstas en el
apartado 1 del artículo 24, se desarrollará por alguno de los siguientes modos:
a) Ejecución sistemática, para las actuaciones de nueva urbanización en suelo
rústico y para las actuaciones de reforma interior en suelo urbano cuando sea factible la
delimitación de unidades de ejecución.
b) Ejecución asistemática, para las actuaciones de mejora urbana y, cuando no sea
factible la delimitación de unidades de ejecución, para las actuaciones de reforma
interior. En esta modalidad se podrá legitimar directamente la ejecución cuando no sea
necesario instrumento de gestión.
3. La ejecución de las actuaciones urbanísticas definidas en el apartado 2 del
artículo 24 se desarrollará mediante ejecución asistemática, cuando requiera una
actividad de gestión, o directamente, sin necesidad de instrumento de gestión, cuando se
limiten a la realización material de obras.
4. Se podrá emplear la modalidad de ejecución asistemática sobre el hábitat rural
diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de conservación,
protección y mejora establecidos en el instrumento de ordenación urbanística.
Artículo 89.
Esferas de actuación pública y privada.
a) Mediante gestión directa, las personas propietarias incluidas en el ámbito de
actuación o en la unidad de ejecución que representen más del cincuenta por ciento de
la superficie, a través de entidades urbanísticas colaboradoras, cuando así esté previsto
en esta Ley. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo,
dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir de la
aprobación de sus estatutos por esta Administración. Dicha aprobación se ajustará a las
reglas particulares establecidas para las distintas entidades que se definen en la
presente Ley.
b) Mediante gestión indirecta, la persona física o jurídica que, no siendo propietaria
de suelo en la unidad de ejecución o siendo titular de una participación no superior al
cincuenta por ciento, asuma a su riesgo y ventura la responsabilidad de la ejecución, al
ser seleccionada por la Administración como agente urbanizador en pública
concurrencia, según lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por lo previsto en la
legislación de contratos del sector público, aportando su actividad empresarial de
promoción urbanística.
Podrá coadyuvar con dichos sujetos, sin que en ningún caso los exima de la
responsabilidad asumida con la Administración actuante en la ejecución, una empresa
urbanizadora que asuma la financiación de la actuación, que podrá además, cuando se
trate de gestión directa, prestar sus servicios profesionales especializados, de acuerdo
con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, la dirección, inspección y control de toda actividad de ejecución
urbanística, con la participación, en los términos de esta Ley, de los particulares, sean o
no personas propietarias de los terrenos.
2. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad
de ejecución urbanística en régimen de gestión pública, todas las modalidades de
gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de
contratación del sector público y de régimen local.
3. En caso de gestión privada, podrán realizar los actos de ejecución los siguientes
sujetos:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
d)
Sec. I. Pág. 155601
Las demás actuaciones contenidas en los títulos V y VI de esta Ley.
2. La ejecución de las actuaciones de trasformación urbanística, previstas en el
apartado 1 del artículo 24, se desarrollará por alguno de los siguientes modos:
a) Ejecución sistemática, para las actuaciones de nueva urbanización en suelo
rústico y para las actuaciones de reforma interior en suelo urbano cuando sea factible la
delimitación de unidades de ejecución.
b) Ejecución asistemática, para las actuaciones de mejora urbana y, cuando no sea
factible la delimitación de unidades de ejecución, para las actuaciones de reforma
interior. En esta modalidad se podrá legitimar directamente la ejecución cuando no sea
necesario instrumento de gestión.
3. La ejecución de las actuaciones urbanísticas definidas en el apartado 2 del
artículo 24 se desarrollará mediante ejecución asistemática, cuando requiera una
actividad de gestión, o directamente, sin necesidad de instrumento de gestión, cuando se
limiten a la realización material de obras.
4. Se podrá emplear la modalidad de ejecución asistemática sobre el hábitat rural
diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de conservación,
protección y mejora establecidos en el instrumento de ordenación urbanística.
Artículo 89.
Esferas de actuación pública y privada.
a) Mediante gestión directa, las personas propietarias incluidas en el ámbito de
actuación o en la unidad de ejecución que representen más del cincuenta por ciento de
la superficie, a través de entidades urbanísticas colaboradoras, cuando así esté previsto
en esta Ley. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo,
dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir de la
aprobación de sus estatutos por esta Administración. Dicha aprobación se ajustará a las
reglas particulares establecidas para las distintas entidades que se definen en la
presente Ley.
b) Mediante gestión indirecta, la persona física o jurídica que, no siendo propietaria
de suelo en la unidad de ejecución o siendo titular de una participación no superior al
cincuenta por ciento, asuma a su riesgo y ventura la responsabilidad de la ejecución, al
ser seleccionada por la Administración como agente urbanizador en pública
concurrencia, según lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por lo previsto en la
legislación de contratos del sector público, aportando su actividad empresarial de
promoción urbanística.
Podrá coadyuvar con dichos sujetos, sin que en ningún caso los exima de la
responsabilidad asumida con la Administración actuante en la ejecución, una empresa
urbanizadora que asuma la financiación de la actuación, que podrá además, cuando se
trate de gestión directa, prestar sus servicios profesionales especializados, de acuerdo
con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, la dirección, inspección y control de toda actividad de ejecución
urbanística, con la participación, en los términos de esta Ley, de los particulares, sean o
no personas propietarias de los terrenos.
2. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad
de ejecución urbanística en régimen de gestión pública, todas las modalidades de
gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de
contratación del sector público y de régimen local.
3. En caso de gestión privada, podrán realizar los actos de ejecución los siguientes
sujetos: