I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Artículo 86.

Sec. I. Pág. 155600

Innovación de los instrumentos de ordenación urbanística.

1. La innovación de los instrumentos de ordenación urbanística se podrá llevar a
cabo mediante su revisión o modificación. Reglamentariamente, se modulará la
documentación y procedimiento que hayan de observarse en la innovación de los
instrumentos de ordenación urbanística.
En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la
población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística.
En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse
en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y,
en su caso, de la proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento
urbanístico.
2. Se entiende por revisión la adopción de un nuevo modelo de ordenación
establecido por el instrumento de ordenación urbanística. Estos instrumentos se
revisarán cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que legal o
reglamentariamente se prevean.
3. Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación
urbanística no contemplada en el apartado anterior se entenderá como modificación.
Toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes
requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
4. La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún
caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común.
Artículo 87. Textos refundidos.
Los municipios deberán redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de
ordenación urbanística vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se
encuentren igualmente en vigor, para facilitar su aplicación y conocimiento. Los textos
refundidos no podrán modificar las determinaciones urbanísticas contenidas en los
instrumentos de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el
Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros
correspondientes y posterior publicación.
TÍTULO V
La ejecución urbanística
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª

La ejecución urbanística. Alcance y principios.

1. La ejecución urbanística tiene por objeto la materialización de los contenidos de
los instrumentos de ordenación urbanística, y comprende:
a) La gestión para la obtención de los terrenos calificados como dotaciones
públicas, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la
equidistribución de cargas y beneficios, conforme al régimen que resulte aplicable en
cada caso.
b) La ejecución material para la realización de las obras de urbanización y
edificación y su conservación.
c) La determinación del carácter público o privado de estas actuaciones.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 88.

Definiciones y criterios generales