I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Artículo 77.

Sec. I. Pág. 155594

Avance.

1. La Administración competente para la tramitación podrá aprobar el documento
de Avance del instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el
objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y
sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las
distintas alternativas técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.
2. Será preceptiva la aprobación del Avance en los instrumentos de ordenación
urbanística general y en los restantes instrumentos sometidos a evaluación ambiental
estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental.
3. El Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos del
procedimiento ambiental correspondiente.
Sección 3.ª
Procedimiento.

1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el
instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no
inferior a veinte días.
2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la
Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del
otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para
áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la
proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se
establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En
todo caso, la suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del
instrumento de ordenación urbanística.
3. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el documento de
aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará
del estudio ambiental correspondiente. En este caso, ambos documentos se someterán
a información pública por plazo no inferior a cuarenta y cinco días.
4. Durante la información pública se solicitarán los informes sectoriales previstos
legalmente como preceptivos e informe de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del
artículo 75. Asimismo, en los instrumentos de ordenación urbanística general se
solicitará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de
delimitación de los términos municipales.
Los informes se limitarán, conforme a su normativa específica, a los aspectos de
control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales y tendrán carácter
vinculante exclusivamente sobre estos aspectos cuando así se establezca en la citada
normativa. Los informes deberán ser emitidos en el plazo establecido en su normativa
reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se
entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del
procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos. A falta de solicitud del
preceptivo informe, en el supuesto de informe vinculante desfavorable, o en los casos de
silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no
podrá aprobarse definitivamente el correspondiente instrumento de ordenación
urbanística.
No obstante, si la Administración competente para la tramitación no tuviera los
elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los
correspondientes informes, o bien porque, habiéndose recibido, resultasen insuficientes
para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de
aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano sectorial

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 78.

Procedimiento