I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155593

CAPÍTULO II
Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística
Sección 1.ª Competencias
Artículo 75. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y
aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones,
salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo:
a) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal y
tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus
innovaciones.
b) Emitir informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística. Este
informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en
aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten
actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de Hábitat
Rural Diseminado. El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá
en el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que
contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea
vinculante.
c) Redactar y aprobar las Normas Directoras.
Sección 2.ª

Actos preparatorios

1. La Administración competente para la tramitación, a iniciativa propia o de
cualquier otra Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizará
consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento
administrativo común. La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de
ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el
resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios.
En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento,
justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación.
2. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar a las
Administraciones Públicas con competencia sectorial, incluida la competente en materia
de ordenación del territorio, la información disponible sobre las protecciones,
servidumbres, deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la
elaboración del instrumento. Esta información deberá facilitarse a la Administración
peticionaria en el plazo máximo de un mes, pudiendo ampliarse, justificadamente, por
otro mes adicional a la vista de la complejidad de la información solicitada. La falta de
respuesta a tal solicitud facultará a la Administración peticionaria para continuar con la
elaboración del documento de Avance, de acuerdo con la información de que disponga.
3. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar la colaboración
de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el
ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y desarrollo de la política general en
materia de urbanismo que tiene atribuidas. Reglamentariamente se instrumentará la
forma de colaboración.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 76. Consultas.