I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155592
i) Regular el hábitat rural diseminado.
j) Desarrollar las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial.
k) Cualquier otro que se establezca por los instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 4.ª
Los instrumentos complementarios
Artículo 71. Los Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna
de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas
que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento
urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse
expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la
ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que
establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación
urbanística.
Artículo 72.
Los Catálogos.
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta
en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico,
arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la
relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que,
justificadamente, hayan de ser objeto de protección.
Artículo 73.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por
objeto establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere
el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación.
2. Las ordenanzas podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles
de implantación y autorización por cualquier medio de intervención administrativa en los
inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de
ordenación.
3. Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán
conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y
accesibilidad universal.
4. Su aprobación corresponderá a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la
legislación de régimen local.
Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la
actividad urbanística a esta Ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener
Recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como Directrices para la
acción municipal en materia de urbanismo. Sus determinaciones se desarrollarán
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Las Normas Directoras.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155592
i) Regular el hábitat rural diseminado.
j) Desarrollar las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial.
k) Cualquier otro que se establezca por los instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 4.ª
Los instrumentos complementarios
Artículo 71. Los Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna
de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas
que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento
urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse
expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la
ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que
establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación
urbanística.
Artículo 72.
Los Catálogos.
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta
en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico,
arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la
relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que,
justificadamente, hayan de ser objeto de protección.
Artículo 73.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por
objeto establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere
el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación.
2. Las ordenanzas podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles
de implantación y autorización por cualquier medio de intervención administrativa en los
inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de
ordenación.
3. Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán
conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y
accesibilidad universal.
4. Su aprobación corresponderá a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la
legislación de régimen local.
Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la
actividad urbanística a esta Ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener
Recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como Directrices para la
acción municipal en materia de urbanismo. Sus determinaciones se desarrollarán
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Las Normas Directoras.