I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155591

2. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las determinaciones precisas en
función de su objeto, según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las
establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal.
Artículo 68.

Los Planes de Reforma Interior.

1. Los Planes de Reforma Interior tienen por objeto delimitar y establecer la
ordenación detallada y la programación de actuaciones en el ámbito para el que sea
necesaria una actuación de reforma interior en suelo urbano.
2. Los Planes de Reforma Interior contendrán las determinaciones precisas para su
objeto según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las normas y
directrices establecidas por el instrumento de ordenación urbanística general o por los
Planes de Ordenación Urbana.
Artículo 69. Los Estudios de Ordenación.
1. Los Estudios de Ordenación tienen por objeto la delimitación, ordenación
detallada y la programación de una actuación de mejora urbana en suelo urbano en el
ámbito de un área homogénea. Sus determinaciones se establecerán
reglamentariamente.
2. Los Estudios de Ordenación deberán respetar las determinaciones establecidas
por el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal o
por los Planes de Ordenación Urbana.
Artículo 70.

Los Planes Especiales.

a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar
la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio
ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en
ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.
b) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger servicios,
infraestructuras o equipamientos, debiendo valorar y justificar de manera expresa la
incidencia de sus determinaciones con las que, en su caso, establezcan los planes
territoriales, sectoriales y ambientales, garantizando la accesibilidad universal y la
eficiencia energética en los términos que se establezca reglamentariamente.
c) Establecer la ordenación detallada de los sistemas generales de puertos y
aeropuertos.
d) Establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los
patrimonios públicos de suelo.
e) Delimitar las áreas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto para controlar
los asentamientos irregulares en suelo rústico.
f) Regenerar ámbitos urbanos consolidados y degradados en su situación física,
social, económica y ambiental.
g) Establecer medidas de adecuación ambiental y territorial para agrupaciones de
edificaciones irregulares.
h) Delimitar, en su caso, y establecer las medidas de preservación y protección en
los ámbitos tradicionales de casas-cueva cuando requieran ordenación urbanística.

cve: BOE-A-2021-20916
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1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes
instrumentos de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las
limitaciones de uso que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos
instrumentos o de previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus
determinaciones.
2. Su ámbito o incidencia podrá ser municipal o supralocal, de acuerdo con su
objeto y finalidad.
3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetos: