I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155590
2. El contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal comprenderá las
determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Municipal que sean
adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico.
Artículo 65.
El Plan Básico de Ordenación Municipal.
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los
municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean
litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General
de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un
Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas
en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1, más la delimitación del sistema general de
espacios libres, y de la ordenación urbanística detallada del suelo urbano establecidas
en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 66.1, que podrán ser moduladas
reglamentariamente en función de las características propias del municipio.
Sección 3.ª
Artículo 66.
Los instrumentos de ordenación urbanística detallada
Los Planes de Ordenación Urbana.
1. Los Planes de Ordenación Urbana tienen por objeto establecer la ordenación
detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones,
que no podrán contradecir las de los Planes de Generales de Ordenación Municipal:
2. Todo el suelo urbano deberá ser ordenado, excepto los ámbitos de
transformación urbanística que se remitan a un instrumento posterior. Al establecer la
ordenación urbanística detallada podrán realizarse meros ajustes en la clasificación del
suelo, siempre que estos no afecten a parcelas completas.
3. En cada municipio se podrá definir un Plan de Ordenación Urbana para todo el
suelo urbano o varios Planes de Ordenación Urbana que ordenen las diferentes zonas
en que se pueda dividir el suelo urbano, esté aprobado o no el Plan General de
Ordenación Municipal.
Artículo 67. Los Planes Parciales de Ordenación.
1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la
ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en
suelo rústico.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) La división de su ámbito en diferentes zonas, en función de sus usos globales y
pormenorizados.
b) La distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a
sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
c) Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se
prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística.
d) La normativa de edificación y urbanización, en su caso.
e) Las directrices para la intervención en la ciudad existente.
f) En su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitación de las
actuaciones de transformación urbanística le será de aplicación lo establecido en los
artículos 27 y 29.
g) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una protección
por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico, estableciendo las
determinaciones precisas para su conservación, protección y mejora, o remitiendo las
mismas a un Plan Especial o Catálogo.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155590
2. El contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal comprenderá las
determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Municipal que sean
adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico.
Artículo 65.
El Plan Básico de Ordenación Municipal.
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los
municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean
litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General
de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un
Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas
en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1, más la delimitación del sistema general de
espacios libres, y de la ordenación urbanística detallada del suelo urbano establecidas
en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 66.1, que podrán ser moduladas
reglamentariamente en función de las características propias del municipio.
Sección 3.ª
Artículo 66.
Los instrumentos de ordenación urbanística detallada
Los Planes de Ordenación Urbana.
1. Los Planes de Ordenación Urbana tienen por objeto establecer la ordenación
detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones,
que no podrán contradecir las de los Planes de Generales de Ordenación Municipal:
2. Todo el suelo urbano deberá ser ordenado, excepto los ámbitos de
transformación urbanística que se remitan a un instrumento posterior. Al establecer la
ordenación urbanística detallada podrán realizarse meros ajustes en la clasificación del
suelo, siempre que estos no afecten a parcelas completas.
3. En cada municipio se podrá definir un Plan de Ordenación Urbana para todo el
suelo urbano o varios Planes de Ordenación Urbana que ordenen las diferentes zonas
en que se pueda dividir el suelo urbano, esté aprobado o no el Plan General de
Ordenación Municipal.
Artículo 67. Los Planes Parciales de Ordenación.
1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la
ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en
suelo rústico.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) La división de su ámbito en diferentes zonas, en función de sus usos globales y
pormenorizados.
b) La distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a
sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
c) Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se
prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística.
d) La normativa de edificación y urbanización, en su caso.
e) Las directrices para la intervención en la ciudad existente.
f) En su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitación de las
actuaciones de transformación urbanística le será de aplicación lo establecido en los
artículos 27 y 29.
g) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una protección
por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico, estableciendo las
determinaciones precisas para su conservación, protección y mejora, o remitiendo las
mismas a un Plan Especial o Catálogo.