I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155589
3. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación
ambiental estratégica y a evaluación de impacto en la salud, en los casos y con las
condiciones que establezca la legislación específica.
Sección 2.ª
Artículo 63.
Instrumentos de ordenación urbanística general
El Plan General de Ordenación Municipal.
1. El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco
de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que
comprende:
a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así
como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
c) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que
comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de
movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y
servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
d) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular
protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
e) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de
nueva urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 y su coherencia con la ciudad existente.
2. Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que
complementan el modelo general de ordenación del municipio:
a) El resto de normativa de las categorías de suelo rústico así como, en su caso, de
los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
b) En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones de
transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias
debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
A las propuestas de delimitación de estas actuaciones les será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.
Artículo 64.
El Plan de Ordenación Intermunicipal.
1. El Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto establecer la ordenación
de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales
colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística conjunta. En todo caso,
se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin, procurando la mínima
incidencia sobre la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
3. Las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos,
condiciones de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y
protecciones del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, así como otras
expresamente recogidas en el mismo, tendrán carácter de Norma en el suelo rústico,
que deberán ser complementadas con Directrices para la delimitación de actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización que no estén previstas en el
instrumento de ordenación, así como para la ordenación detallada de las ya delimitadas.
Para el suelo urbano y para las actuaciones de transformación urbanística en esta clase
de suelo, salvo que el Plan disponga otra cosa, tendrán carácter de Directriz.
4. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas
sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155589
3. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación
ambiental estratégica y a evaluación de impacto en la salud, en los casos y con las
condiciones que establezca la legislación específica.
Sección 2.ª
Artículo 63.
Instrumentos de ordenación urbanística general
El Plan General de Ordenación Municipal.
1. El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco
de la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que
comprende:
a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así
como, en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
c) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que
comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de
movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y
servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
d) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular
protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
e) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de
nueva urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 y su coherencia con la ciudad existente.
2. Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que
complementan el modelo general de ordenación del municipio:
a) El resto de normativa de las categorías de suelo rústico así como, en su caso, de
los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
b) En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones de
transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias
debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
A las propuestas de delimitación de estas actuaciones les será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.
Artículo 64.
El Plan de Ordenación Intermunicipal.
1. El Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto establecer la ordenación
de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales
colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística conjunta. En todo caso,
se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin, procurando la mínima
incidencia sobre la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
3. Las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos,
condiciones de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y
protecciones del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, así como otras
expresamente recogidas en el mismo, tendrán carácter de Norma en el suelo rústico,
que deberán ser complementadas con Directrices para la delimitación de actuaciones de
transformación urbanística de nueva urbanización que no estén previstas en el
instrumento de ordenación, así como para la ordenación detallada de las ya delimitadas.
Para el suelo urbano y para las actuaciones de transformación urbanística en esta clase
de suelo, salvo que el Plan disponga otra cosa, tendrán carácter de Directriz.
4. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas
sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial.