I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155588

6. Los instrumentos de ordenación urbanística podrán destinar el subsuelo de las
dotaciones públicas de los municipios a usos lucrativos privados, aparcamientos u otro
tipo de dotaciones privadas siempre que se acredite un mejor funcionamiento en
términos sociales y económicos de las dotaciones públicas del municipio y se garantice
la protección del bien de dominio público en su integridad, así como la correcta
funcionalidad y mantenimiento del uso o servicio público implantado en la superficie.
A tal fin, podrán utilizarse, en su caso, fórmulas de colaboración público-privadas,
pudiendo además desafectarse el subsuelo de conformidad con lo previsto en la
normativa patrimonial que resulte de aplicación, siendo inscribibles las fincas resultantes
en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
Artículo 62.

Contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística.

1. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar, en función de su
alcance y determinaciones, los siguientes documentos:
a)

Memoria, que deberá contemplar los siguientes apartados:

1.º Memoria de información y de diagnóstico, que contendrá el análisis de la
situación actual y problemas detectados. Además, contendrá el análisis de las
afecciones derivadas de la legislación sectorial y de las determinaciones que le afecten
de la planificación territorial.
2.º Memoria de participación e información pública, que contendrá las medidas y
actuaciones realizadas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de
estas y de la información pública.
3.º Memoria de ordenación, que contendrá la descripción de las distintas
alternativas de ordenación cuando deban realizarse, y la justificación de la propuesta
adoptada, así como su adecuación a los principios generales de ordenación
contemplados en el artículo 4. Cuando proceda, incluirá la valoración de la incidencia de
sus determinaciones en la ordenación territorial.
4.º Memoria económica, que contendrá un estudio económico financiero y,
conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, un informe de sostenibilidad
económica y una memoria de viabilidad económica.
b) Normativa Urbanística, que deberá contener las previsiones de ordenación y, en
su caso, de programación y gestión. El carácter de sus determinaciones será
preferentemente el de Norma, pudiendo contener Directrices y Recomendaciones
conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
c) Cartografía, distinguiéndose:

d) Anexos, que incluirán cualesquiera otros documentos que vengan expresamente
exigidos por la legislación sectorial aplicable.
e) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la
legislación estatal vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la
ciudadanía.
2. En caso de discrepancias entre los distintos documentos, la Memoria de
Ordenación será el documento a partir del cual deberán interpretarse las discrepancias.
Si estas persisten, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa Urbanística,
Cartografía de Ordenación y Memoria Económica.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

1.º Información, que contendrá la documentación gráfica necesaria para la
comprensión de la Memoria de información y de diagnóstico.
2.º Ordenación, que contendrá las determinaciones gráficas de la ordenación
urbanística.