I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155587
efectos del cambio climático. En su ordenación se procurará la conexión en red de estos
espacios, la utilización de arbolado y superficies permeables y la integración de los
elementos naturales y patrimoniales preexistentes.
b) Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y
fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de
los mismos.
c) Priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón frente a los
vehículos motorizados y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las
condiciones de accesibilidad universal.
d) Incluir los equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de
la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades
cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
e) Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial,
las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así
como las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático.
f) En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de nueva
urbanización cuyo uso predominante sea el residencial, los suelos que el instrumento de
ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de
protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se
determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente
instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con
especiales dificultades de acceso a la vivienda.
3. Los criterios y directrices que establezca el Plan General de Ordenación
Municipal deberán garantizar, en todo caso, una adecuada equidistribución de cargas y
beneficios entre las diferentes actuaciones de nueva urbanización que se prevean o se
posibilite delimitar.
4. Los instrumentos que establezcan la ordenación urbanística detallada respetarán
los criterios que, respecto a estándares y reservas dotacionales, establezcan los
instrumentos de ordenación general, de conformidad con lo que se disponga
reglamentariamente, propiciando una aplicación flexible de usos. Se destinará como
mínimo un diez por ciento de la superficie total de cada ámbito para zonas verdes,
pudiéndose modular reglamentariamente en función de las características del municipio,
cuando se cuente con una alternativa equivalente que haga innecesaria la reserva o
cuando dicha reserva no sea suficiente para garantizar la mitigación de los efectos del
cambio climático o el adecuado esparcimiento de la ciudadanía.
5. En los ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización, se reservará, como
mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a vivienda
protegida. En las actuaciones de reforma interior, dicha reserva será como mínimo del
diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.
El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal, el
Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía o el Plan de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional podrán prever una redistribución de dichos porcentajes en sus
respectivos ámbitos de ordenación. En este último caso, podrá establecerse
excepcionalmente una reserva inferior o eximirla para determinados municipios, siempre
que se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva
dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización
respetuosa con el principio de cohesión social.
Asimismo, se podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a actuaciones
concretas que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que,
además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de
viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el ámbito de ordenación
correspondiente. Para este supuesto, reglamentariamente, se establecerán los casos en
que pueda sustituirse por mayores cesiones de suelo al Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155587
efectos del cambio climático. En su ordenación se procurará la conexión en red de estos
espacios, la utilización de arbolado y superficies permeables y la integración de los
elementos naturales y patrimoniales preexistentes.
b) Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y
fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de
los mismos.
c) Priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón frente a los
vehículos motorizados y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las
condiciones de accesibilidad universal.
d) Incluir los equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de
la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades
cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
e) Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial,
las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así
como las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático.
f) En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de nueva
urbanización cuyo uso predominante sea el residencial, los suelos que el instrumento de
ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de
protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se
determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente
instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con
especiales dificultades de acceso a la vivienda.
3. Los criterios y directrices que establezca el Plan General de Ordenación
Municipal deberán garantizar, en todo caso, una adecuada equidistribución de cargas y
beneficios entre las diferentes actuaciones de nueva urbanización que se prevean o se
posibilite delimitar.
4. Los instrumentos que establezcan la ordenación urbanística detallada respetarán
los criterios que, respecto a estándares y reservas dotacionales, establezcan los
instrumentos de ordenación general, de conformidad con lo que se disponga
reglamentariamente, propiciando una aplicación flexible de usos. Se destinará como
mínimo un diez por ciento de la superficie total de cada ámbito para zonas verdes,
pudiéndose modular reglamentariamente en función de las características del municipio,
cuando se cuente con una alternativa equivalente que haga innecesaria la reserva o
cuando dicha reserva no sea suficiente para garantizar la mitigación de los efectos del
cambio climático o el adecuado esparcimiento de la ciudadanía.
5. En los ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización, se reservará, como
mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a vivienda
protegida. En las actuaciones de reforma interior, dicha reserva será como mínimo del
diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.
El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal, el
Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía o el Plan de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional podrán prever una redistribución de dichos porcentajes en sus
respectivos ámbitos de ordenación. En este último caso, podrá establecerse
excepcionalmente una reserva inferior o eximirla para determinados municipios, siempre
que se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva
dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización
respetuosa con el principio de cohesión social.
Asimismo, se podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a actuaciones
concretas que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que,
además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de
viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el ámbito de ordenación
correspondiente. Para este supuesto, reglamentariamente, se establecerán los casos en
que pueda sustituirse por mayores cesiones de suelo al Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303