I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155586
TÍTULO IV
La ordenación urbanística
CAPÍTULO I
La ordenación urbanística
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación
y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de
éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
a)
b)
Ordenación urbanística general.
Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes
instrumentos:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Instrumentos de ordenación urbanística general:
El Plan General de Ordenación Municipal.
El Plan de Ordenación Intermunicipal.
El Plan Básico de Ordenación Municipal.
Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
3.º Los Planes de Reforma Interior.
4.º Los Estudios de Ordenación.
5.º Los Planes Especiales.
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
Los Estudios de Detalle.
Los Catálogos.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenación
urbanística promoverá una ocupación racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los
instrumentos de ordenación urbanística general y los Planes de Ordenación Urbana
establecerán directrices y estrategias que eviten la dispersión urbana, revitalicen la
ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la economía circular. Para ello
fomentarán la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos
mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el artículo 31.
2. La ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto
públicas –sistemas generales o locales– como privadas, deberá:
a) Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para
atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar los
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Criterios para la ordenación urbanística.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155586
TÍTULO IV
La ordenación urbanística
CAPÍTULO I
La ordenación urbanística
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación
y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de
éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
a)
b)
Ordenación urbanística general.
Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes
instrumentos:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Instrumentos de ordenación urbanística general:
El Plan General de Ordenación Municipal.
El Plan de Ordenación Intermunicipal.
El Plan Básico de Ordenación Municipal.
Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
3.º Los Planes de Reforma Interior.
4.º Los Estudios de Ordenación.
5.º Los Planes Especiales.
c)
1.º
2.º
3.º
4.º
Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
Los Estudios de Detalle.
Los Catálogos.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenación
urbanística promoverá una ocupación racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los
instrumentos de ordenación urbanística general y los Planes de Ordenación Urbana
establecerán directrices y estrategias que eviten la dispersión urbana, revitalicen la
ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la economía circular. Para ello
fomentarán la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos
mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el artículo 31.
2. La ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto
públicas –sistemas generales o locales– como privadas, deberá:
a) Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para
atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar los
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Criterios para la ordenación urbanística.