I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155585

Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a
cabo.
2. En las Actuaciones de Interés Autonómico las funciones que esta Ley atribuye a
la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
implicarán su ejercicio como Administración actuante a todos los efectos.
No obstante, cuando se trate de actuaciones privadas, las cesiones de suelo que
procedan, tanto para dotaciones públicas como para el patrimonio público de suelo,
corresponderán a los municipios afectados por las mismas.
3. Los proyectos y planes relativos a las actuaciones declaradas de interés
autonómico contendrán las determinaciones que garanticen su integración en el
instrumento de ordenación urbanística del municipio o municipios afectados.
Sección 2.ª
Artículo 58.

De la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial

Vigencia, revisión y modificación.

1. Los Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Actuación previstos en
esta Ley tendrán vigencia indefinida.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por revisión de los instrumentos de
ordenación territorial la innovación que incida en los supuestos expresamente
determinados por los mismos y, en todo caso, la alteración de sus objetivos y principios
generales de ordenación, motivada por la elección de un modelo territorial
sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan
decisivamente sobre la ordenación o puedan alterar la consecución de los objetivos
establecidos.
3. Se entiende por modificación de los instrumentos de ordenación territorial
cualquier otra alteración de sus determinaciones que no incida en los supuestos del
apartado 2 anterior.
Artículo 59. Procedimiento de revisión y de modificación.

cve: BOE-A-2021-20916
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1. La revisión de los Planes de Ordenación del Territorio y de los Proyectos de
Actuación se someterá a las mismas disposiciones establecidas para su elaboración.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación de las modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
que, previa información pública, serán aprobadas por Decreto, dando cuenta al
Parlamento de Andalucía.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, de oficio a instancia de los Ayuntamientos o a
instancia de parte, la formulación y aprobación de las modificaciones de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional y Proyectos de Actuación, previa
información pública y audiencia de los municipios afectados.