I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155595
competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El
requerimiento efectuado se comunicará al promotor en los casos en que el
procedimiento se tramite a iniciativa privada y este último podrá también reclamar a la
Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en
el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
La solicitud y remisión de los informes preceptivos y las actuaciones del
procedimiento ambiental se sustanciarán a través de un órgano colegiado de
coordinación, cuyas competencias, organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente y al que corresponderá coordinar el contenido y alcance de los
diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial
que regula su emisión.
5. Durante el periodo de información pública, en función de la naturaleza y alcance
del instrumento de ordenación urbanística, se practicarán, además, los siguientes
trámites:
a) Audiencia a los municipios colindantes en la tramitación del Plan General de
Ordenación Municipal y Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Solicitud de informe a los órganos y entidades administrativas gestores de
intereses públicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer
valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
c) Llamamiento al trámite de información pública a las personas propietarias, según
las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto,
incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que
establezcan la ordenación detallada y sus modificaciones.
Este trámite no será obligatorio en los instrumentos de ordenación urbanística que
afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios ni en las revisiones de los Planes
de Ordenación Urbana y de los Planes Básicos de Ordenación Municipal.
d) Consulta a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y
servicios técnicos.
6. Será preceptiva nueva información pública, siempre que la Administración
competente para la tramitación del instrumento, ejerciendo la potestad planificadora que
le corresponde, y mediante la resolución o acuerdo correspondiente, introduzca en el
mismo modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites previstos en los
apartados anteriores. Deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones
afectaran al contenido de un informe ya emitido.
7. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el instrumento de
ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico, modificados tras los informes y
trámites anteriores, tendrán la consideración de propuesta final del plan.
8. Cuando, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 de este artículo, se
hubiera emitido informe preceptivo y vinculante por la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, le será remitido nuevamente, a través del
órgano colegiado de coordinación, a efectos de que lo ratifique o, en su caso, emita
nuevo informe con carácter previo a la aprobación definitiva. El informe de ratificación o,
en su caso, el nuevo informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes,
transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuarse con
la tramitación del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe,
transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 78.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155595
competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El
requerimiento efectuado se comunicará al promotor en los casos en que el
procedimiento se tramite a iniciativa privada y este último podrá también reclamar a la
Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en
el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
La solicitud y remisión de los informes preceptivos y las actuaciones del
procedimiento ambiental se sustanciarán a través de un órgano colegiado de
coordinación, cuyas competencias, organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente y al que corresponderá coordinar el contenido y alcance de los
diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial
que regula su emisión.
5. Durante el periodo de información pública, en función de la naturaleza y alcance
del instrumento de ordenación urbanística, se practicarán, además, los siguientes
trámites:
a) Audiencia a los municipios colindantes en la tramitación del Plan General de
Ordenación Municipal y Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Solicitud de informe a los órganos y entidades administrativas gestores de
intereses públicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer
valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
c) Llamamiento al trámite de información pública a las personas propietarias, según
las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto,
incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que
establezcan la ordenación detallada y sus modificaciones.
Este trámite no será obligatorio en los instrumentos de ordenación urbanística que
afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios ni en las revisiones de los Planes
de Ordenación Urbana y de los Planes Básicos de Ordenación Municipal.
d) Consulta a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y
servicios técnicos.
6. Será preceptiva nueva información pública, siempre que la Administración
competente para la tramitación del instrumento, ejerciendo la potestad planificadora que
le corresponde, y mediante la resolución o acuerdo correspondiente, introduzca en el
mismo modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites previstos en los
apartados anteriores. Deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones
afectaran al contenido de un informe ya emitido.
7. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el instrumento de
ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico, modificados tras los informes y
trámites anteriores, tendrán la consideración de propuesta final del plan.
8. Cuando, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 de este artículo, se
hubiera emitido informe preceptivo y vinculante por la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, le será remitido nuevamente, a través del
órgano colegiado de coordinación, a efectos de que lo ratifique o, en su caso, emita
nuevo informe con carácter previo a la aprobación definitiva. El informe de ratificación o,
en su caso, el nuevo informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes,
transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuarse con
la tramitación del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe,
transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 78.
cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303