I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155583

Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será vinculante siempre que se efectúen en
ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos.
2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versará sobre la coherencia
territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y
señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban
adoptarse. A estos efectos, el órgano promotor de la actuación remitirá la documentación
que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio conforme a
lo previsto en el artículo 2, así como su afección al paisaje del ámbito.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, contados desde la fecha
de presentación de la solicitud completa con la documentación a que se refiere el
apartado 2 anterior en el registro electrónico de la Administración competente para su
emisión. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el
informe tiene carácter desfavorable.
4. En las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía,
las discrepancias que pudieran surgir respecto al contenido del informe serán resueltas
por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial
Sección 1.ª

Efectos de los instrumentos de ordenación del territorio

Artículo 53. Suspensión cautelar de las modificaciones de los instrumentos de
ordenación urbanística.
1. El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados,
podrá acordar de forma motivada y simultáneamente o con posterioridad a la formulación
de los planes de ordenación del territorio la suspensión de la tramitación de la innovación
del instrumento de ordenación urbanística que tenga incidencia o interés supralocal.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno deberá especificar los contenidos del
instrumento de ordenación urbanística que se verán afectados por esta suspensión. El
plazo máximo de vigencia de esta medida será de dos años. El período de tiempo
durante el que se suspenda la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de
ordenación urbanística no se computará a los efectos del plazo máximo de la suspensión
de las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas que esta Ley prevé en el
procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
3. La resolución por la que se inicia la información pública de un Plan de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional motivará por sí sola la suspensión de los
contenidos de las innovaciones del instrumento de ordenación que contravengan las
determinaciones propuestas en aquel plan. Esta medida tendrá una vigencia máxima de
un año desde que se dicta dicha resolución.

1. Los planes de ordenación del territorio serán públicos y vinculantes. El grado de
vinculación dependerá de la naturaleza de sus determinaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.
2. La aprobación de planes de ordenación del territorio implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o
modificación de servidumbres.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá a los
proyectos que se realicen en ejecución directa de los planes de ordenación del territorio
y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54. Efectos generales de la aprobación de los planes de ordenación del
territorio.