I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155582
Los plazos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o en su caso
declaraciones responsables, que resulten preceptivas para la ejecución y puesta en
funcionamiento de las actuaciones quedarán reducidos a la mitad.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Declaración
de Interés Autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa
tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir de acuerdo con la
normativa que sea de aplicación.
Artículo 51. Proyecto de Actuación Autonómico.
Sección 3.ª
De las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
Artículo 52. Definición e informe de las Actuaciones con incidencia en la ordenación del
territorio.
1. Son Actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio las actuaciones
que tienen incidencia supralocal en los términos previstos en el artículo 2. Dichas
actuaciones requerirán de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando las actuaciones objeto de la Declaración de Interés Autonómico
supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros que
precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la
aprobación por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de un Proyecto de Actuación Autonómico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico deberá justificar la concreta ubicación y
delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de
integración con la planificación y ordenación vigente, así como asegurar el adecuado
funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
El Proyecto de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de
ordenación y gestión que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos,
deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y otros espacios de
titularidad pública o privada.
3. Podrá considerarse Proyecto de Actuación Autonómico a los efectos de este
artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial
aplicable a la actuación de que se trate.
4. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico requerirá un trámite de
información pública por plazo no inferior a un mes, con requerimiento de los informes y
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
Se dará audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los términos municipales en
que aquel se ubique y a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo no inferior a
dos meses.
5. La ejecución del Proyecto de Actuación Autonómico podrá incluir la delimitación
de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, y
se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
6. La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el
desarrollo y completa ejecución del Proyecto de Actuación, incluidos los proyectos de
urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
7. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán
celebrarse convenios con el municipio o municipios afectados, en los que podrán
concertarse los términos de la actuación y su ejecución, así como constituir órganos de
gestión para su desarrollo y ejecución.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155582
Los plazos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o en su caso
declaraciones responsables, que resulten preceptivas para la ejecución y puesta en
funcionamiento de las actuaciones quedarán reducidos a la mitad.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Declaración
de Interés Autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa
tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir de acuerdo con la
normativa que sea de aplicación.
Artículo 51. Proyecto de Actuación Autonómico.
Sección 3.ª
De las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
Artículo 52. Definición e informe de las Actuaciones con incidencia en la ordenación del
territorio.
1. Son Actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio las actuaciones
que tienen incidencia supralocal en los términos previstos en el artículo 2. Dichas
actuaciones requerirán de informe preceptivo de la Consejería competente en materia de
cve: BOE-A-2021-20916
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1. Cuando las actuaciones objeto de la Declaración de Interés Autonómico
supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros que
precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la
aprobación por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de un Proyecto de Actuación Autonómico.
2. El Proyecto de Actuación Autonómico deberá justificar la concreta ubicación y
delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de
integración con la planificación y ordenación vigente, así como asegurar el adecuado
funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
El Proyecto de Actuación Autonómico contendrá todas las determinaciones de
ordenación y gestión que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos,
deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y otros espacios de
titularidad pública o privada.
3. Podrá considerarse Proyecto de Actuación Autonómico a los efectos de este
artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial
aplicable a la actuación de que se trate.
4. La aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico requerirá un trámite de
información pública por plazo no inferior a un mes, con requerimiento de los informes y
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas
gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
Se dará audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los términos municipales en
que aquel se ubique y a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo no inferior a
dos meses.
5. La ejecución del Proyecto de Actuación Autonómico podrá incluir la delimitación
de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, y
se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
6. La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el
desarrollo y completa ejecución del Proyecto de Actuación, incluidos los proyectos de
urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
7. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán
celebrarse convenios con el municipio o municipios afectados, en los que podrán
concertarse los términos de la actuación y su ejecución, así como constituir órganos de
gestión para su desarrollo y ejecución.