I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155581

d) En el acuerdo de Declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno
determinará su alcance y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y
explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de
Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona
promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en
los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la
declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así
como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los
planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial o que deban
llevarse a cabo en el marco del apartado 3.b) del artículo 9.
4. La Declaración de Interés Autonómico legitima directamente el desarrollo y
ejecución de la actuación y, en consecuencia:
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones
objeto de la declaración.
b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos
planes.
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados
siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación
urbanística municipal o de los municipios afectados, que deberán incorporarlas mediante
su innovación.
5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios,
planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto
de la Declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los Proyectos de
Actuación Autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes
efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
a) En actuaciones de carácter público, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de
los bienes y adquisición de derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para
su conexión a las redes generales. Todo ello sin perjuicio de que la ejecución urbanística
de las mismas se pueda llevar a cabo mediante otras formas de gestión previstas en
esta Ley.
En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de
los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento
de las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control preventivo municipal.
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las
actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables,
salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación Autonómico,
debiendo garantizarse en el procedimiento la participación del municipio.
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, previo ejercicio del
correspondiente acto de intervención o de posterior control municipal, la declaración
legitimará inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente
aplicables, salvo que se requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación
Autonómico.

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303