I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155577
2.º Previsiones y directrices para la localización e implantación de las
infraestructuras del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de
telecomunicación, energéticas y otras análogas.
f) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas para ellos.
g) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
h) La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus
prioridades de ejecución.
i) Las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de
ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así
como los mecanismos necesarios de compensación, en su caso.
j) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de
memorias de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las
determinaciones del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de
indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y
efectuar el informe de seguimiento del plan.
k) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir
para la consecución de los objetivos del plan.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional deberán
incorporar los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, que contendrá el análisis y diagnóstico de las
oportunidades y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la
elaboración del plan, así como la información sobre los dominios públicos existentes.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y directrices
de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de
adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1.f).
c) Memoria económica, con la estimación de las acciones comprendidas en el plan
y su orden de prioridad de ejecución.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del
plan y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
e) Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y
propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de
los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.
Procedimiento y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a
instancia de las Corporaciones Locales.
2. Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio dará audiencia a las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito del plan.
3. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que
habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción
y el procedimiento y plazo para su elaboración.
4. En la comisión de redacción participará una representación de los municipios
afectados.
5. Con anterioridad a la elaboración del proyecto de plan que se someta a
información pública, se elaborará un borrador del plan, que se remitirá a las
Corporaciones Locales afectadas, para que en el plazo de un mes puedan formular sus
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155577
2.º Previsiones y directrices para la localización e implantación de las
infraestructuras del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de
telecomunicación, energéticas y otras análogas.
f) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas para ellos.
g) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
h) La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus
prioridades de ejecución.
i) Las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de
ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así
como los mecanismos necesarios de compensación, en su caso.
j) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de
memorias de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las
determinaciones del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de
indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y
efectuar el informe de seguimiento del plan.
k) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir
para la consecución de los objetivos del plan.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional deberán
incorporar los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, que contendrá el análisis y diagnóstico de las
oportunidades y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la
elaboración del plan, así como la información sobre los dominios públicos existentes.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y directrices
de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de
adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1.f).
c) Memoria económica, con la estimación de las acciones comprendidas en el plan
y su orden de prioridad de ejecución.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del
plan y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
e) Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y
propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de
los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.
Procedimiento y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a
instancia de las Corporaciones Locales.
2. Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio dará audiencia a las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito del plan.
3. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que
habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción
y el procedimiento y plazo para su elaboración.
4. En la comisión de redacción participará una representación de los municipios
afectados.
5. Con anterioridad a la elaboración del proyecto de plan que se someta a
información pública, se elaborará un borrador del plan, que se remitirá a las
Corporaciones Locales afectadas, para que en el plazo de un mes puedan formular sus
cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 45.