I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155576
b) Constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y
coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones
Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los
particulares con incidencia en el territorio.
2. El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos
municipales, completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y
socioeconómicas conformen un área coherente de ordenación territorial. Su delimitación
se llevará a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
Artículo 44.
Contenido y documentación.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el
siguiente contenido:
a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la
vigencia del plan.
b) Definición de la estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación,
con indicación del sistema de infraestructuras básicas, el sistema de asentamientos y los
equipamientos y servicios de carácter supralocal necesarios para el desarrollo de los
objetivos propuestos y que permitan la interconexión urbano-rural en el ámbito.
c) En relación con la compatibilidad de usos en el territorio:
1.º Objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del
ámbito.
2.º Determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores
naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos
de interés presentes en el ámbito del plan.
3.º Delimitación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades
antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y
normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la
mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas
condiciones derivadas del mismo.
4.º Indicación de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración
competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus
servidumbres.
5.º Identificación de actividades con incidencia en la ordenación del territorio
existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación.
1.º Definición de los elementos integrantes del sistema de asentamientos, así como
la caracterización de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de
ordenación urbanística general exigible en el marco de lo establecido en esta Ley.
2.º Determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos.
3.º Previsión y directrices de localización e implantación de equipamientos y
servicios de carácter supralocal, así como de viviendas protegidas.
4.º Previsión y directrices de localización y desarrollo de áreas estratégicas para el
sistema económico y productivo del ámbito.
5.º Determinaciones para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo
rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca
e)
En relación con el sistema de infraestructuras básicas:
1.º Esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios
para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
d) En relación con el sistema de asentamientos:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155576
b) Constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y
coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones
Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los
particulares con incidencia en el territorio.
2. El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos
municipales, completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y
socioeconómicas conformen un área coherente de ordenación territorial. Su delimitación
se llevará a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
Artículo 44.
Contenido y documentación.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el
siguiente contenido:
a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la
vigencia del plan.
b) Definición de la estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación,
con indicación del sistema de infraestructuras básicas, el sistema de asentamientos y los
equipamientos y servicios de carácter supralocal necesarios para el desarrollo de los
objetivos propuestos y que permitan la interconexión urbano-rural en el ámbito.
c) En relación con la compatibilidad de usos en el territorio:
1.º Objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del
ámbito.
2.º Determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores
naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos
de interés presentes en el ámbito del plan.
3.º Delimitación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades
antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y
normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la
mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas
condiciones derivadas del mismo.
4.º Indicación de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración
competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus
servidumbres.
5.º Identificación de actividades con incidencia en la ordenación del territorio
existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación.
1.º Definición de los elementos integrantes del sistema de asentamientos, así como
la caracterización de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de
ordenación urbanística general exigible en el marco de lo establecido en esta Ley.
2.º Determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos.
3.º Previsión y directrices de localización e implantación de equipamientos y
servicios de carácter supralocal, así como de viviendas protegidas.
4.º Previsión y directrices de localización y desarrollo de áreas estratégicas para el
sistema económico y productivo del ámbito.
5.º Determinaciones para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo
rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca
e)
En relación con el sistema de infraestructuras básicas:
1.º Esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios
para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
d) En relación con el sistema de asentamientos: