I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155575
k) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
l) La estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus
prioridades de ejecución.
m) Las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan.
n) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de
memorias de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las
determinaciones del plan y sus efectos.
Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y
resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
ñ) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 41.
Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de
orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el
procedimiento y plazo para su elaboración.
3. En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública
por un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones Públicas y
entidades públicas afectadas por razón de su competencia, así como de los distintos
actores interesados mediante procesos de gobernanza.
4. Durante el período de información pública se solicitaran los informes preceptivos
conforme a la normativa sectorial aplicable.
5. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11 del Estatuto de Autonomía, y
conforme a la tramitación prevista para los planes en el artículo 149 del Reglamento del
Parlamento de Andalucía.
6. Una vez aprobado el plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de
Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los
siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de
esta Ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Sección 2.ª
Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los
elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito y tienen
los siguientes objetivos:
a) Propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio
y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades
públicas, como por los agentes privados.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Definición, objetivos y ámbito.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155575
k) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
l) La estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus
prioridades de ejecución.
m) Las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan.
n) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de
memorias de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las
determinaciones del plan y sus efectos.
Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y
resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
ñ) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 41.
Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de
orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el
procedimiento y plazo para su elaboración.
3. En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública
por un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones Públicas y
entidades públicas afectadas por razón de su competencia, así como de los distintos
actores interesados mediante procesos de gobernanza.
4. Durante el período de información pública se solicitaran los informes preceptivos
conforme a la normativa sectorial aplicable.
5. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11 del Estatuto de Autonomía, y
conforme a la tramitación prevista para los planes en el artículo 149 del Reglamento del
Parlamento de Andalucía.
6. Una vez aprobado el plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de
Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los
siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de
esta Ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Sección 2.ª
Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los
elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito y tienen
los siguientes objetivos:
a) Propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio
y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades
públicas, como por los agentes privados.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Definición, objetivos y ámbito.