I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155574
c) La integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión
Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser
referentes para dichas políticas.
d) Propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico
próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.
e) Establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración
Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística,
y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales,
económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés
general de los ciudadanos.
3. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se coordinará con el Plan
Andaluz de Acción por el Clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia
en materia de cambio climático.
Artículo 40.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) El diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos
específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo
de vigencia del plan.
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus
funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del
territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del
sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras
análogas.
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de
transportes.
d) Los criterios territoriales básicos para la ordenación del espacio litoral, para la
localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de
ámbito o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas.
e) Los criterios territoriales básicos para la gestión sostenible del agua y de los
demás recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, natural, paisajístico y arquitectónico.
f) La identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con
relevancia estratégica.
g) La indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades
antrópicas susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las
determinaciones territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las
necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la
adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.
h) Los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos
asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se
establezca.
i) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, así como los programas coordinados destinados a desarrollar
las estrategias y directrices territoriales del Plan.
j) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser
objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación
estableciendo un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la
Administración y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las
mismas.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contenido.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155574
c) La integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión
Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser
referentes para dichas políticas.
d) Propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico
próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.
e) Establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración
Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística,
y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales,
económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés
general de los ciudadanos.
3. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se coordinará con el Plan
Andaluz de Acción por el Clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia
en materia de cambio climático.
Artículo 40.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) El diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos
específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo
de vigencia del plan.
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus
funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del
territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del
sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras
análogas.
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de
transportes.
d) Los criterios territoriales básicos para la ordenación del espacio litoral, para la
localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de
ámbito o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas.
e) Los criterios territoriales básicos para la gestión sostenible del agua y de los
demás recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, natural, paisajístico y arquitectónico.
f) La identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con
relevancia estratégica.
g) La indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades
antrópicas susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las
determinaciones territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las
necesarias para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la
adaptación del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.
h) Los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos
asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se
establezca.
i) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, así como los programas coordinados destinados a desarrollar
las estrategias y directrices territoriales del Plan.
j) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser
objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación
estableciendo un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la
Administración y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las
mismas.
cve: BOE-A-2021-20916
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