I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155573
5. Los instrumentos de ordenación, conforme a su naturaleza y alcance,
establecerán determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y
percepción, conforme a los siguientes criterios.
a) Mantendrán el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor
valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las
perspectivas de conjuntos históricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los
recorridos escénicos.
b) Integrarán las actuaciones de transformación urbanística en la morfología del
territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana,
y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
c) Establecerán medidas para el control de los elementos con incidencia en la
calidad del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que
lo caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.
6. Las actuaciones urbanísticas se adaptarán al entorno, rural o urbano, en el que
se sitúan. Los proyectos que las definan tendrán en consideración los elementos
naturales y patrimoniales, la topografía, y el resto de elementos que, conforme a lo
establecido en los instrumentos de ordenación, conforman el carácter del paisaje de su
ámbito de actuación.
Artículo 38. Catálogos de Paisaje.
1. Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y
prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y
presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y
proponen los objetivos de calidad paisajística.
2. Los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la Consejería competente en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y constituyen la base técnica de apoyo
para la redacción de las estrategias y directrices definidas en el apartado 2 del
artículo 37, así como para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y
de ordenación urbanística general y del Plan de Ordenación Urbana, sin perjuicio de las
competencias propias de los Municipios en esta materia. Su contenido y documentación,
así como el procedimiento para su elaboración, se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Los instrumentos de ordenación territorial
Sección 1.ª
Objeto y finalidad.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por objeto establecer los
elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad
Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos
regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como para la acción pública en general.
2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por finalidad:
a) El equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, y la mejora de la
competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos,
integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio.
b) La utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio
más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
El plan de ordenación del territorio de Andalucía
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155573
5. Los instrumentos de ordenación, conforme a su naturaleza y alcance,
establecerán determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y
percepción, conforme a los siguientes criterios.
a) Mantendrán el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor
valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las
perspectivas de conjuntos históricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los
recorridos escénicos.
b) Integrarán las actuaciones de transformación urbanística en la morfología del
territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana,
y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
c) Establecerán medidas para el control de los elementos con incidencia en la
calidad del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que
lo caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.
6. Las actuaciones urbanísticas se adaptarán al entorno, rural o urbano, en el que
se sitúan. Los proyectos que las definan tendrán en consideración los elementos
naturales y patrimoniales, la topografía, y el resto de elementos que, conforme a lo
establecido en los instrumentos de ordenación, conforman el carácter del paisaje de su
ámbito de actuación.
Artículo 38. Catálogos de Paisaje.
1. Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y
prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y
presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y
proponen los objetivos de calidad paisajística.
2. Los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la Consejería competente en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y constituyen la base técnica de apoyo
para la redacción de las estrategias y directrices definidas en el apartado 2 del
artículo 37, así como para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y
de ordenación urbanística general y del Plan de Ordenación Urbana, sin perjuicio de las
competencias propias de los Municipios en esta materia. Su contenido y documentación,
así como el procedimiento para su elaboración, se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Los instrumentos de ordenación territorial
Sección 1.ª
Objeto y finalidad.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por objeto establecer los
elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad
Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos
regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como para la acción pública en general.
2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por finalidad:
a) El equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, y la mejora de la
competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos,
integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio.
b) La utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio
más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
El plan de ordenación del territorio de Andalucía