I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155570

e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones
que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no
puedan conservarse y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de
inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los
términos establecidos en la legislación básica del suelo.
TÍTULO III
La ordenación territorial
CAPÍTULO I
Principios y directrices generales
Sección 1.ª

Principios de la ordenación territorial

Artículo 33. Concepto y alcance de la ordenación territorial.
1. Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de esta Ley, la función
pública cuyo contenido se establece en el apartado 3 del artículo 3, desarrollada a través
de determinaciones, instrumentos de ordenación y proyectos que identifiquen y movilicen
los recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en el ámbito
territorial de referencia.
2. La ordenación del territorio opera al servicio del interés general y desde una
escala supralocal, aportando a los instrumentos de ordenación urbanística y a la
planificación sectorial la referencia territorial, en el marco de los instrumentos de
ordenación previstos en esta Ley, teniendo en cuenta la caracterización y singularidad de
los municipios.
3. Con el fin de propiciar la vertebración territorial de Andalucía y un desarrollo
equilibrado y sostenible que mejore la competitividad económica y la cohesión social, se
establecen los siguientes principios para la ordenación territorial:
a) Implantación racional y equilibrada de los usos y actividades en el territorio, de
forma que se garantice su diversidad y se asegure el óptimo aprovechamiento del suelo
como recurso natural no renovable.
b) Tratamiento diferenciado de las distintas zonas del territorio desde la perspectiva
de la cooperación y competitividad territorial para lograr la vertebración y superar los
desequilibrios.
c) Asignación de los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y
las necesidades de la población.
d) Utilización racional de los recursos naturales, desde la perspectiva de la
sostenibilidad social, ambiental y económica, en especial de los recursos hídricos,
garantizando la eficiencia territorial de su uso.
e) Utilización racional de los espacios de especial valor agrícola, ganadero, forestal,
ecológico o cultural, preservándolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles
con su naturaleza y coadyuvando a la protección de la biodiversidad.
f) Preservación de espacios adecuados para albergar usos de interés general.
g) Preservación del patrimonio natural y cultural, como componente básico de la
estructura territorial y para su puesta en valor como recurso de desarrollo local y
regional.
h) Implantación de las infraestructuras con criterios de calidad, economía y
eficiencia, tanto ambientales como territoriales, con especial atención al sistema de
transportes.
i) Prevalencia de los criterios de interés general y social en la ubicación de las
infraestructuras, los equipamientos y los servicios de interés supralocal, en los términos
establecidos en esta Ley.

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303