I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155569

CAPÍTULO III
Actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico
Artículo 31. Actuaciones de nueva urbanización.
1. Podrán ser objeto de actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico común
los terrenos que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de
crecimiento urbano, de la actividad económica o para completar la estructura urbanística.
Atendiendo a los principios de sostenibilidad y racionalidad, la necesidad de su
transformación deberá justificarse por su interés público o social, en función del análisis
de parámetros objetivos de crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender a
esas necesidades con el suelo urbano disponible.
2. Los terrenos incluidos en los ámbitos de nueva urbanización deberán ser
colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes, quedando integrados
tras su transformación en la malla urbana. De esta condición quedan exceptuados los
siguientes supuestos:
1.º Los que no puedan ubicarse en continuidad con el suelo urbano, debido a la
existencia justificada de elementos naturales, infraestructuras o afecciones sectoriales.
2.º Los de uso global de actividades económicas o turístico que, de forma
justificada, deban emplazarse en discontinuidad con los núcleos de población existentes.
3.º Las actuaciones de carácter supralocal contempladas expresamente en los
instrumentos de ordenación territorial, las declaradas de interés autonómico o aquellas
que se ejecuten conforme a procedimientos de concertación entre Administraciones
Públicas.
4.º La incorporación de las agrupaciones irregulares compatibles con el modelo
territorial y urbanístico previstas en el artículo 176.
Artículo 32.

Deberes de la promoción de las actuaciones de nueva urbanización.

a) Entregar al Ayuntamiento el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente
a los sistemas generales y locales incluidos o adscritos al ámbito de actuación.
b) Entregar al Ayuntamiento, con destino al patrimonio municipal de suelo, el suelo
urbanizado y libre de cargas correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento
medio del área de reparto. Se deberá justificar que los usos y tipologías en los que se
concrete la cesión de aprovechamiento son adecuados para los fines del citado
patrimonio municipal de suelo.
La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las
de conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en
función de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la
actuación tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de
servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se
determine reglamentariamente.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de nueva urbanización,
de conformidad con la legislación básica estatal: