I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 155568
Actuaciones de reforma interior.
1. Se consideran actuaciones de reforma interior aquellas que, en suelo urbano,
tienen por objeto una nueva ordenación urbanística en un ámbito por causa de la
obsolescencia de los servicios, degradación del entorno, necesidad de modificar los usos
existentes o análogas que hagan necesaria la reforma o renovación de la urbanización
del ámbito.
2. En los términos previstos en el artículo 24, se deberán promover actuaciones de
reforma interior en los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación detallada
o, teniéndola, se considere necesaria su revisión.
3. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la regeneración de la
ciudad existente.
4. El ámbito de estas actuaciones se delimitará, bien en el propio Plan de
Ordenación Urbana, o bien posteriormente por el Plan de Reforma Interior, no pudiendo
contradecir en este último caso las determinaciones del Plan de Ordenación Urbana.
Artículo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.
a) Entregar al Ayuntamiento, y con destino al patrimonio municipal de suelo, la
parcela o parcelas libres de cargas correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en las actuaciones asistemáticas o, en su caso, del
incremento del aprovechamiento medio sobre el aprovechamiento urbanístico
preexistente en el planeamiento, en las sistemáticas. Dicho porcentaje podrá reducirse
hasta un mínimo del cinco por ciento justificadamente en los casos en que se establezca
reglamentariamente.
La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo para nuevos sistemas generales o
locales incluidos o adscritos al ámbito, que demande la actuación en función del grado
de colmatación del ámbito, pudiendo utilizar las fórmulas contempladas en la legislación
de propiedad horizontal.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las
de conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en
función de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la
actuación tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de
servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se
determine reglamentariamente o, en su defecto, en la forma que determine el
Ayuntamiento.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que
constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de reforma interior, de
conformidad con la legislación básica estatal, los siguientes:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 155568
Actuaciones de reforma interior.
1. Se consideran actuaciones de reforma interior aquellas que, en suelo urbano,
tienen por objeto una nueva ordenación urbanística en un ámbito por causa de la
obsolescencia de los servicios, degradación del entorno, necesidad de modificar los usos
existentes o análogas que hagan necesaria la reforma o renovación de la urbanización
del ámbito.
2. En los términos previstos en el artículo 24, se deberán promover actuaciones de
reforma interior en los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación detallada
o, teniéndola, se considere necesaria su revisión.
3. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la regeneración de la
ciudad existente.
4. El ámbito de estas actuaciones se delimitará, bien en el propio Plan de
Ordenación Urbana, o bien posteriormente por el Plan de Reforma Interior, no pudiendo
contradecir en este último caso las determinaciones del Plan de Ordenación Urbana.
Artículo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.
a) Entregar al Ayuntamiento, y con destino al patrimonio municipal de suelo, la
parcela o parcelas libres de cargas correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en las actuaciones asistemáticas o, en su caso, del
incremento del aprovechamiento medio sobre el aprovechamiento urbanístico
preexistente en el planeamiento, en las sistemáticas. Dicho porcentaje podrá reducirse
hasta un mínimo del cinco por ciento justificadamente en los casos en que se establezca
reglamentariamente.
La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo para nuevos sistemas generales o
locales incluidos o adscritos al ámbito, que demande la actuación en función del grado
de colmatación del ámbito, pudiendo utilizar las fórmulas contempladas en la legislación
de propiedad horizontal.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las
de conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en
función de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la
actuación tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de
servicios técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se
determine reglamentariamente o, en su defecto, en la forma que determine el
Ayuntamiento.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que
constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de reforma interior, de
conformidad con la legislación básica estatal, los siguientes: