I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155567
ésta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o
locales ya obtenidas y afectadas a su destino.
4. El aprovechamiento objetivo de un ámbito se determinará ponderando su
edificabilidad en función del uso y tipología característica y, cuando implique un valor
diferenciado, en función de la localización y las cargas de urbanización que deba
soportar la actuación.
5. El aprovechamiento urbanístico de una parcela viene determinado por la
edificabilidad ponderada en función del uso y tipología correspondiente a su calificación
urbanística.
CAPÍTULO II
Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano
Artículo 27.
Actuaciones de mejora urbana.
1. Se consideran actuaciones de mejora urbana, sobre una parcela o conjunto de
parcelas, aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto el aumento de edificabilidad,
del número de viviendas o el cambio de uso o tipología, cuando precisen nuevas
dotaciones públicas, generales o locales, o cuando impliquen un incremento del
aprovechamiento urbanístico, que no conlleven la necesidad de reforma o renovación de
la urbanización.
2. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la mejora de la ciudad
existente.
3. En estas actuaciones se delimitará un área homogénea, bien en el propio Plan
de Ordenación Urbana, o bien posteriormente mediante Estudio de Ordenación.
El área homogénea incluirá los terrenos objeto del incremento de edificabilidad, del
incremento del número de vivienda, cambio de uso o tipología y aquellos donde se
localicen, en su caso, las nuevas dotaciones públicas a obtener.
4. La delimitación del área homogénea no podrá contradecir las determinaciones
que el Plan de Ordenación Urbana hubiera establecido.
Artículo 28.
Deberes de las actuaciones de mejora.
a) Entregar a la Administración actuante, y con destino al patrimonio público de
suelo, la parcela o parcelas libres de cargas, correspondientes al diez por ciento del
incremento del aprovechamiento urbanístico en el ámbito de actuación, si lo hubiera.
Esta cesión podrá sustituirse por su equivalente en metálico.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo calificado para nuevos sistemas
generales o locales, a obtener, cuando sean necesarios en los términos establecidos
reglamentariamente.
Este deber podrá sustituirse, cuando sea imposible físicamente su materialización,
por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del área
homogénea o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en
que así se prevea reglamentariamente.
En ambos casos podrán utilizarse las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles
que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de mejora urbana, de
conformidad con la legislación básica estatal, cuando procedan, los siguientes:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155567
ésta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o
locales ya obtenidas y afectadas a su destino.
4. El aprovechamiento objetivo de un ámbito se determinará ponderando su
edificabilidad en función del uso y tipología característica y, cuando implique un valor
diferenciado, en función de la localización y las cargas de urbanización que deba
soportar la actuación.
5. El aprovechamiento urbanístico de una parcela viene determinado por la
edificabilidad ponderada en función del uso y tipología correspondiente a su calificación
urbanística.
CAPÍTULO II
Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano
Artículo 27.
Actuaciones de mejora urbana.
1. Se consideran actuaciones de mejora urbana, sobre una parcela o conjunto de
parcelas, aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto el aumento de edificabilidad,
del número de viviendas o el cambio de uso o tipología, cuando precisen nuevas
dotaciones públicas, generales o locales, o cuando impliquen un incremento del
aprovechamiento urbanístico, que no conlleven la necesidad de reforma o renovación de
la urbanización.
2. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la mejora de la ciudad
existente.
3. En estas actuaciones se delimitará un área homogénea, bien en el propio Plan
de Ordenación Urbana, o bien posteriormente mediante Estudio de Ordenación.
El área homogénea incluirá los terrenos objeto del incremento de edificabilidad, del
incremento del número de vivienda, cambio de uso o tipología y aquellos donde se
localicen, en su caso, las nuevas dotaciones públicas a obtener.
4. La delimitación del área homogénea no podrá contradecir las determinaciones
que el Plan de Ordenación Urbana hubiera establecido.
Artículo 28.
Deberes de las actuaciones de mejora.
a) Entregar a la Administración actuante, y con destino al patrimonio público de
suelo, la parcela o parcelas libres de cargas, correspondientes al diez por ciento del
incremento del aprovechamiento urbanístico en el ámbito de actuación, si lo hubiera.
Esta cesión podrá sustituirse por su equivalente en metálico.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo calificado para nuevos sistemas
generales o locales, a obtener, cuando sean necesarios en los términos establecidos
reglamentariamente.
Este deber podrá sustituirse, cuando sea imposible físicamente su materialización,
por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del área
homogénea o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en
que así se prevea reglamentariamente.
En ambos casos podrán utilizarse las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles
que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de mejora urbana, de
conformidad con la legislación básica estatal, cuando procedan, los siguientes: