I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155566
2. Las actuaciones urbanísticas tienen por objeto la realización de las actuaciones
no incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del
medio urbano, la obtención de sistemas generales y locales o para mejorar o completar
la urbanización, así como las actuaciones de edificación recogidas en el título VI.
Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación de las actuaciones de transformación urbanística de nueva
urbanización corresponde al Plan General de Ordenación Municipal y las de mejora
urbana y de reforma interior al Plan de Ordenación Urbana. En los supuestos previstos
en el artículo 65, corresponde al Plan Básico de Ordenación Municipal la delimitación de
las citadas actuaciones de trasformación urbanística.
Conforme a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podrán
delimitarse actuaciones de transformación urbanística por los instrumentos de
ordenación detallada, previa propuesta de delimitación motivada.
2. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución
de la actuación de transformación urbanística y una estimación de los costes de
urbanización y los plazos de ejecución con detalle suficiente que permita calcular los
gastos imputables a la actuación y los criterios de distribución entre los afectados.
3. El procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación se desarrollará
reglamentariamente conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas
propietarias. Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración
Pública a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o
entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de
cualquier persona física o jurídica.
b) La tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento. Se requerirá
informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo cuando su objeto sea una actuación de nueva urbanización que será
emitido en el plazo de un mes.
c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
competente para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de
inicio. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará su
caducidad, y en los iniciados a solicitud de las personas propietarias legitima a las
mismas para entenderla desestimada por silencio.
d) El instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito deberá
aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde la resolución del
procedimiento. El transcurso del plazo señalado determina la caducidad de la propuesta
de delimitación.
Artículo 26. Áreas de reparto y aprovechamiento en las actuaciones de transformación
urbanística.
1. La ejecución de las actuaciones de transformación urbanística se desarrollará,
siempre que sea posible, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas.
2. A estos efectos, cuando esté prevista la ejecución sistemática, las actuaciones
se incluirán en un área de reparto de la que formarán parte los terrenos pertenecientes a
los sistemas generales adscritos a la misma para su obtención.
3. En cada área de reparto se determinará el aprovechamiento medio que le
corresponde, que vendrá determinado por el cociente entre la suma de los
aprovechamientos objetivos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155566
2. Las actuaciones urbanísticas tienen por objeto la realización de las actuaciones
no incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del
medio urbano, la obtención de sistemas generales y locales o para mejorar o completar
la urbanización, así como las actuaciones de edificación recogidas en el título VI.
Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación de las actuaciones de transformación urbanística de nueva
urbanización corresponde al Plan General de Ordenación Municipal y las de mejora
urbana y de reforma interior al Plan de Ordenación Urbana. En los supuestos previstos
en el artículo 65, corresponde al Plan Básico de Ordenación Municipal la delimitación de
las citadas actuaciones de trasformación urbanística.
Conforme a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podrán
delimitarse actuaciones de transformación urbanística por los instrumentos de
ordenación detallada, previa propuesta de delimitación motivada.
2. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución
de la actuación de transformación urbanística y una estimación de los costes de
urbanización y los plazos de ejecución con detalle suficiente que permita calcular los
gastos imputables a la actuación y los criterios de distribución entre los afectados.
3. El procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación se desarrollará
reglamentariamente conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas
propietarias. Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración
Pública a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o
entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de
cualquier persona física o jurídica.
b) La tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento. Se requerirá
informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo cuando su objeto sea una actuación de nueva urbanización que será
emitido en el plazo de un mes.
c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
competente para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de
inicio. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará su
caducidad, y en los iniciados a solicitud de las personas propietarias legitima a las
mismas para entenderla desestimada por silencio.
d) El instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito deberá
aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde la resolución del
procedimiento. El transcurso del plazo señalado determina la caducidad de la propuesta
de delimitación.
Artículo 26. Áreas de reparto y aprovechamiento en las actuaciones de transformación
urbanística.
1. La ejecución de las actuaciones de transformación urbanística se desarrollará,
siempre que sea posible, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas.
2. A estos efectos, cuando esté prevista la ejecución sistemática, las actuaciones
se incluirán en un área de reparto de la que formarán parte los terrenos pertenecientes a
los sistemas generales adscritos a la misma para su obtención.
3. En cada área de reparto se determinará el aprovechamiento medio que le
corresponde, que vendrá determinado por el cociente entre la suma de los
aprovechamientos objetivos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303