I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155565

a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.
La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe
vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.
4. Reglamentariamente, y para concretos y determinados usos o actividades, se
podrá establecer una duración limitada de la cualificación con la obligación de restitución
de los terrenos finalizada la misma.
5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una prestación
compensatoria que gestionará el municipio y que se destinará al Patrimonio Municipal de
Suelo con una cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las
obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y
equipos. Esta cuantía podrá ser minorada conforme a los criterios que se establezcan
reglamentariamente. Para las viviendas unifamiliares aisladas será, en todo caso, del
quince por ciento.
Estarán obligadas al pago de la prestación compensatoria las personas físicas o
jurídicas que promuevan las actuaciones y se devengará con motivo de la licencia
urbanística.
Las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de la prestación
compensatoria para los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.
Artículo 23.

Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado.

1. Sobre los ámbitos delimitados como hábitat rural diseminado por los
instrumentos de ordenación urbanística general o por los planes especiales podrán
desarrollarse las actuaciones urbanísticas que contribuyan a su conservación,
mantenimiento y mejora, y que sean compatibles con el régimen de protección de la
categoría de suelo rústico donde se localicen.
2. Los titulares de los terrenos y edificaciones comprendidos en estos ámbitos
tienen el deber de costear la obtención de los terrenos destinados a las dotaciones
públicas y las obras de mejora de las infraestructuras y servicios previstos en el
instrumento de ordenación urbanística que los ordene.
3. Reglamentariamente se establecerán determinaciones para la ordenación de
estos ámbitos y las condiciones de implantación de nuevas edificaciones. Estas
determinaciones no podrán desvirtuar el carácter rústico de los ámbitos e incluirán las
medidas necesarias para su integración territorial, ambiental y paisajística.
TÍTULO II
Régimen de las actuaciones de transformación urbanística
CAPÍTULO I

Artículo 24.

Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones urbanísticas.

1. Las actuaciones de transformación urbanística tienen por objeto, previa
tramitación de los correspondientes instrumentos de ordenación y ejecución urbanística:
a) En suelo urbano, la realización de actuaciones de mejora urbana y actuaciones
de reforma interior.
b) En suelo rústico común, la realización de las actuaciones de nueva urbanización.

cve: BOE-A-2021-20916
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Principios generales