I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155561

3. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de los
instrumentos de ordenación y a las leyes aplicables, con las limitaciones y servidumbres
que requiera la protección del dominio público y la implantación de infraestructuras y
servicios técnicos, así como a la preservación del patrimonio arqueológico, quedando en
todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público.
Artículo 16. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos generales.
1. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo está integrado por el derecho
de disposición, uso, disfrute y explotación sostenible, conforme a la clasificación y el
destino que tenga en cada momento, de conformidad con la legislación que le sea
aplicable y, en particular, con la ordenación territorial y urbanística.
2. Las facultades de la propiedad del suelo alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta
donde determinen los instrumentos de ordenación que se regulan en la presente Ley, y
con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.
3. De igual modo, forman parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo
el derecho a participar y, en su caso, a promover las actuaciones de transformación
urbanística, en la forma establecida en la presente Ley.
Artículo 17. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Deberes generales.
1. Forman parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo los siguientes
deberes:
a) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, así como cuantos
valores en él concurran, en las condiciones requeridas por la ordenación territorial y
urbanística y la legislación específica que le sea de aplicación.
b) Destinar los terrenos, construcciones y edificaciones al uso previsto por la
ordenación territorial y urbanística y cumplir con el deber legal de conservación en los
términos establecidos en esta Ley.
c) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso,
formular la declaración responsable o comunicación que sean exigibles, con carácter
previo a cualquier acto o uso del suelo.
d) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos
turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano,
hasta donde alcance el deber legal de conservación.
2. El cumplimiento de los deberes previstos en el apartado 1 es condición para el
legítimo ejercicio de las facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas
por silencio administrativo facultades que contravengan las determinaciones de la
ordenación territorial o urbanística.
Artículo 18.

Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano.

a) Materializar, mediante la edificación y una vez el suelo tenga la condición de
solar, el aprovechamiento que corresponda a los terrenos.
b) Destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la
Administración, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de ordenación y en la
legislación sectorial de aplicación, desarrollando en ellas las actividades previstas.
c) Participar y, en su caso, promover las actuaciones de transformación urbanística
en esta clase de suelo.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

1. El contenido urbanístico de la propiedad en suelo urbano comprende los
siguientes derechos: