I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155559

4. El sistema de información territorial y urbanística incluirá, en todo caso, un
Inventario de Ordenación del Territorio, en el que figurarán los planes, proyectos y
actuaciones previstos por esta Ley en materia de ordenación del territorio, así como los
instrumentos de ordenación urbanística general.
TÍTULO I
Régimen del suelo
CAPÍTULO I
Clasificación del suelo
Artículo 12.

Clases del suelo.

A efectos de la presente Ley, el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rústico.
Artículo 13. Suelo urbano.
1. Conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados en la malla
urbana constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o
asentamiento de población del que forme parte, cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
a) Haber sido urbanizados en ejecución de los instrumentos de ordenación
urbanística o territorial y de conformidad con sus determinaciones, desde el momento en
que se produzca la recepción de las obras de urbanización conforme a esta Ley y a sus
normas de desarrollo.
b) Estar transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía
urbana y conexión en red con los servicios básicos de abastecimiento de agua,
saneamiento y suministro de energía eléctrica.
c) Estar ocupados por la edificación, al menos, en las dos terceras partes del
espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación
urbanística general establezca.

a) Acceso por vías urbanas pavimentadas, salvo que el instrumento de ordenación
establezca lo contrario.
b) Alumbrado público en la vía a que dé frente la parcela, salvo que se encuentren
en espacios privados.
c) Servicio urbano de suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales
y energía eléctrica con capacidad suficiente para el uso previsto.
4.

La condición de solar se extingue:

a)
b)

Por la inadecuación sobrevenida de su urbanización.
Por su integración en actuaciones de transformación urbanística.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

2. También forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales
legalmente asentados en el medio rural que sirven de soporte a un asentamiento de
población singularizado, identificable y diferenciado, siempre que cuenten con acceso
rodado y con las infraestructuras y servicios básicos que se determinen
reglamentariamente.
3. A los efectos de esta Ley, tendrán la condición de solar las parcelas de suelo
urbano dotadas de las infraestructuras y servicios que determine la ordenación
urbanística y, como mínimo, las siguientes: