I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155558
y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, conforme al contenido y
procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.
El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las
ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin
contestación expresa no puede deducirse efecto favorable alguno respecto de los
términos de la consulta.
3. La Administración Pública competente habilitará los medios y cauces necesarios
para que los derechos a los que se hace referencia en el presente artículo puedan
ejercerse por medios electrónicos, y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y
documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en
tramitación, a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de
ordenación completo en cada una de las fases de tramitación. A efectos del ejercicio de
estos derechos y de sus limitaciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
4. La información a la que hace referencia el apartado 1.b) de este artículo también
podrán solicitarla las Notarías con ocasión de la autorización de las escrituras públicas
que afecten a la propiedad de la finca, ya sean parcelas o edificaciones, así como
especialmente la información de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de
medidas de protección de la legalidad territorial o urbanística y de restablecimiento del
orden jurídico que pudieran alcanzarles. Dicha información, recibida con un plazo de diez
días de antelación, será incluida por el titular de la Notaría autorizante en las
correspondientes escrituras, informando de su contenido a las personas otorgantes. La
Notaría remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia
simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y
obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento.
Esta copia no generará gastos para la Administración.
5. Las contestaciones a consultas, instrucciones o comunicaciones que interpreten
normativa y trasciendan a terceros, produciendo efectos jurídicos, serán publicadas
conforme a la normativa vigente en materia de transparencia.
6. La ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y
urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante el ejercicio
de la acción pública, en los plazos y forma establecidos en la legislación en materia de
procedimiento administrativo común y de jurisdicción contencioso-administrativa. Si dicha
acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá
ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos
establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística,
conforme a la legislación estatal en materia de suelo. El ejercicio de la acción pública
tendrá como límites el abuso del derecho y el ejercicio del derecho en fraude de ley.
Sistema de información territorial y urbanística.
1. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
dispondrá de un sistema de información territorial y urbanística como instrumento de
apoyo a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad
Autónoma y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos, en general, y, en
particular, para la aplicación gráfica registral regulada en el artículo 10 de la Ley
Hipotecaria. Su regulación se desarrollará reglamentariamente.
2. El sistema de información territorial y urbanística estará integrado por toda la
información con trascendencia territorial producida o archivada tanto por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas, como por las
entidades locales, y la facilitada por la Administración General del Estado.
3. Las Administraciones Públicas remitirán a la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo la información que se les solicite para su
integración en el sistema de información territorial.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155558
y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, conforme al contenido y
procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.
El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las
ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin
contestación expresa no puede deducirse efecto favorable alguno respecto de los
términos de la consulta.
3. La Administración Pública competente habilitará los medios y cauces necesarios
para que los derechos a los que se hace referencia en el presente artículo puedan
ejercerse por medios electrónicos, y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y
documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en
tramitación, a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de
ordenación completo en cada una de las fases de tramitación. A efectos del ejercicio de
estos derechos y de sus limitaciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
4. La información a la que hace referencia el apartado 1.b) de este artículo también
podrán solicitarla las Notarías con ocasión de la autorización de las escrituras públicas
que afecten a la propiedad de la finca, ya sean parcelas o edificaciones, así como
especialmente la información de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de
medidas de protección de la legalidad territorial o urbanística y de restablecimiento del
orden jurídico que pudieran alcanzarles. Dicha información, recibida con un plazo de diez
días de antelación, será incluida por el titular de la Notaría autorizante en las
correspondientes escrituras, informando de su contenido a las personas otorgantes. La
Notaría remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia
simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y
obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento.
Esta copia no generará gastos para la Administración.
5. Las contestaciones a consultas, instrucciones o comunicaciones que interpreten
normativa y trasciendan a terceros, produciendo efectos jurídicos, serán publicadas
conforme a la normativa vigente en materia de transparencia.
6. La ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y
urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante el ejercicio
de la acción pública, en los plazos y forma establecidos en la legislación en materia de
procedimiento administrativo común y de jurisdicción contencioso-administrativa. Si dicha
acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá
ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos
establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística,
conforme a la legislación estatal en materia de suelo. El ejercicio de la acción pública
tendrá como límites el abuso del derecho y el ejercicio del derecho en fraude de ley.
Sistema de información territorial y urbanística.
1. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
dispondrá de un sistema de información territorial y urbanística como instrumento de
apoyo a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad
Autónoma y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos, en general, y, en
particular, para la aplicación gráfica registral regulada en el artículo 10 de la Ley
Hipotecaria. Su regulación se desarrollará reglamentariamente.
2. El sistema de información territorial y urbanística estará integrado por toda la
información con trascendencia territorial producida o archivada tanto por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas, como por las
entidades locales, y la facilitada por la Administración General del Estado.
3. Las Administraciones Públicas remitirán a la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo la información que se les solicite para su
integración en el sistema de información territorial.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.