I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155557
4.ª Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administración competente
deberán ser sometidos al trámite de información pública, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa básica estatal.
5.ª El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los
otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma
por la Administración Pública competente en materia de Urbanismo conforme al
artículo 83.2 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro
público de carácter administrativo.
5. Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus
estipulaciones la percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se
estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se
localice el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, esta no podrá
exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se
justifique dicha sustitución en metálico.
2.ª Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto
sufragar gastos de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, estas no
podrán exigirse ni efectuarse hasta que haya quedado delimitada la correspondiente
unidad de ejecución y aprobado el instrumento que contenga la ordenación detallada.
3.ª Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones
referidas tendrán la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la
Administración actuante.
Estos depósitos quedan sujetos al cumplimiento de dichos convenios y no se podrá
disponer de los mismos hasta la aprobación del correspondiente instrumento de
planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
Artículo 10.
La participación ciudadana.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y,
en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en
materia de participación ciudadana tienen derecho:
Lo expuesto, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a solicitar de la
Administración competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe
escrito sobre su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento
estén afectas sus fincas.
2. Las personas titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de
transformación urbanística, respecto a un terreno o ámbito de planeamiento
determinado, tienen derecho a consultar al Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones
de la ordenación urbanística y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la
urbanización con las infraestructuras y servicios técnicos y, en su caso, las de ampliación
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) A participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los
instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística. A tal fin, las
Administraciones Públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para
garantizar dicha participación y para velar por el derecho a la información y a la
transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se
acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio
del derecho.
b) A ser informados por la Administración Pública competente sobre el régimen
territorial y urbanístico aplicable y demás circunstancias territoriales y urbanísticas de un
terreno, parcela, solar o edificio determinado en la forma que se establezca
reglamentariamente.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155557
4.ª Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administración competente
deberán ser sometidos al trámite de información pública, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa básica estatal.
5.ª El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los
otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma
por la Administración Pública competente en materia de Urbanismo conforme al
artículo 83.2 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro
público de carácter administrativo.
5. Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus
estipulaciones la percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se
estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se
localice el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, esta no podrá
exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se
justifique dicha sustitución en metálico.
2.ª Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto
sufragar gastos de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, estas no
podrán exigirse ni efectuarse hasta que haya quedado delimitada la correspondiente
unidad de ejecución y aprobado el instrumento que contenga la ordenación detallada.
3.ª Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones
referidas tendrán la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la
Administración actuante.
Estos depósitos quedan sujetos al cumplimiento de dichos convenios y no se podrá
disponer de los mismos hasta la aprobación del correspondiente instrumento de
planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
Artículo 10.
La participación ciudadana.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y,
en su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en
materia de participación ciudadana tienen derecho:
Lo expuesto, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a solicitar de la
Administración competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe
escrito sobre su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento
estén afectas sus fincas.
2. Las personas titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de
transformación urbanística, respecto a un terreno o ámbito de planeamiento
determinado, tienen derecho a consultar al Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones
de la ordenación urbanística y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la
urbanización con las infraestructuras y servicios técnicos y, en su caso, las de ampliación
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
a) A participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los
instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística. A tal fin, las
Administraciones Públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas para
garantizar dicha participación y para velar por el derecho a la información y a la
transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se
acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio
del derecho.
b) A ser informados por la Administración Pública competente sobre el régimen
territorial y urbanístico aplicable y demás circunstancias territoriales y urbanísticas de un
terreno, parcela, solar o edificio determinado en la forma que se establezca
reglamentariamente.