I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155556

consideración de actos administrativos, puedan ser asumidos por la Administración. Las
tareas podrán consistir en:
1.ª Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los
proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración responsable,
exigidos por la normativa aplicable.
2.ª Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la normativa
técnica aplicable.
3.ª Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación
urbanística y el planeamiento de aplicación.
4.ª Verificar la adecuación de la ejecución de las obras a la licencia o a la
declaración responsable.
5.ª Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con el control del
cumplimiento del deber de conservación.
c) Con el mismo alcance y funciones que los previstos en el párrafo b), podrán
colaborar con la Administración entidades privadas debidamente habilitadas que se
constituyan en entidades urbanísticas certificadoras cuyos requisitos de organización,
funcionamiento, habilitación y registro se establecerán reglamentariamente.
3. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística, en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector
público, podrán suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no
titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los
terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz
la actividad territorial y urbanística. Los convenios podrán ser, en función de su objeto:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento para la preparación o iniciación de los
instrumentos de ordenación y acuerdos para la más eficaz tramitación de los mismos.
b) Convenios urbanísticos de ejecución para establecer los términos y las
condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la
celebración del convenio.
c) Convenios de actuaciones territoriales para la formulación, así como para
establecer los términos y condiciones de la gestión y la ejecución, de las actuaciones
propuestas en los instrumentos de ordenación territorial y de las declaraciones de interés
autonómico.
4. Estos convenios tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado. Su negociación,
tramitación, celebración, cumplimiento y extinción se regirán por los principios de
transparencia y publicidad, y por las siguientes reglas:
1.ª Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del
pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad,
conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación. En ningún caso
vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2.ª La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración
Pública competente en materia de urbanismo se integrará en el respectivo patrimonio
público de suelo.
En los casos previstos en esta Ley, en los que la cesión del aprovechamiento
urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en
metálico, el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizada por los
servicios de la Administración.
3.ª Cuantas otras aportaciones económicas que se realicen en virtud del convenio,
cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse en el
patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba, salvo que tengan por
objeto asumir gastos de urbanización.

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303