I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155554

b) No comportar la demolición de bienes del patrimonio histórico, salvo autorización
o informe preceptivo y vinculante de la Administración competente en materia de cultura,
ni la supresión de dotaciones existentes.
4. Para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable, las instalaciones
de producción podrán ocupar espacios libres públicos en virtud del título que
corresponda, así como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y
aparcamientos, públicos y privados, considerándose compatibles con los instrumentos
de ordenación urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o
distancia a linderos. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio del régimen de protección
que resulte de aplicación y siempre que no se afecte negativamente al uso público de los
terrenos y edificaciones.
Artículo 7.

Invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estarán sujetos al
régimen de la invalidez según lo que establezca la legislación estatal. Serán en todo
caso nulas de pleno derecho las determinaciones de los instrumentos de ordenación que
vulneren las normas sustantivas de las leyes.
2. La invalidez de parte de un instrumento de ordenación no implicará la de las
partes de este independientes de aquella y las que sean susceptibles de gestión y
ejecución autónomas, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no se
hubiera aprobado el instrumento de ordenación o quedara desvirtuado el modelo de
ordenación propuesto por el instrumento de ordenación urbanística.
3. La invalidez de un instrumento de ordenación no implicará, necesariamente, la
de otros o la de instrumentos de gestión cuyas determinaciones se puedan sustentar
directamente en leyes, reglamentos u otros planes o tengan independencia funcional
respecto a lo anulado. Se entiende que un instrumento de ordenación o de gestión posee
independencia funcional, a los efectos de este artículo, cuando su desarrollo y ejecución
sea posible en sus propios términos, aun con la desaparición del texto anulado.

1. Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades
adscritas o dependientes de ella se regirán, a efectos de esta Ley, por los principios de
lealtad institucional, planificación, participación, cooperación, colaboración y
coordinación, garantizando la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y
procedimientos en ella establecidos, con respeto a los respectivos ámbitos
competenciales.
2. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
coordinará las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en estas
materias y propondrá o adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la
colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y con las
Corporaciones Locales.
3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios interadministrativos
con la finalidad de definir, de común acuerdo y en el ámbito de sus respectivas
competencias, los términos en que deba preverse en la ordenación territorial y
urbanística, o en su ejecución, la realización de los intereses públicos que gestionen. A
estos efectos, podrán celebrarse convenios para la prestación de asistencia y
cooperación a las entidades locales en materias tales como la ordenación urbanística,
ejecución de los instrumentos urbanísticos, intervención en la edificación y uso del suelo,
disciplina urbanística y cuantas otras se estimen necesarias para la consecución de los
fines expresados en el artículo 3.
Las Diputaciones Provinciales podrán prestar asistencia técnica a los municipios, en
especial a los de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad
económica y de gestión, en los términos previstos en la normativa de autonomía local.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 8. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas.