I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155552

g) Cualquier otro que se considere necesario para la efectividad de los fines de la
ordenación urbanística.
5. Los principios rectores de la política social y económica, establecidos en los
artículos 45, 46 y 47 de la Constitución Española, y los objetivos básicos contemplados
en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía informarán la ordenación
territorial y urbanística.
Artículo 4. Principios generales de la ordenación y de la actividad territorial y
urbanística.
1. Los principios generales de la ordenación tienen carácter informador para la
actividad territorial y urbanística y para los instrumentos de ordenación previstos en esta
Ley, sin perjuicio de su aplicación directa en defecto de estos últimos.
2. Las actuaciones territoriales y urbanísticas deberán ajustarse al principio de
desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenación:
a) Viabilidad social: todas las actuaciones deberán justificar que la ordenación
propuesta está basada en el interés general y dimensionada en función de la demanda
racionalmente previsible, cumpliendo con la función social del suelo, estableciendo los
equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la
especulación. Se analizarán las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y
se considerarán las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.
b) Viabilidad ambiental y paisajística: la ordenación propuesta deberá justificar el
respeto y protección al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservación y
puesta en valor del patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico, adoptando las
medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepción
visual. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la
adaptación, mitigación y reversión de los efectos del cambio climático.
c) Ocupación sostenible del suelo: se deberá promover la ocupación racional del
suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta
mediante las actuaciones de rehabilitación de la edificación, así como la regeneración y
renovación urbana y la preferente culminación de las actuaciones urbanísticas y de
transformación urbanística ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.
d) Utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética: las
actuaciones serán compatibles con una gestión sostenible e integral de los recursos
naturales, en especial de los recursos hídricos, y se basarán en criterios de eficiencia
energética, priorizando las energías renovables y la valorización de los residuos.
e) Resiliencia: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber,
adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la
preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.
f) Viabilidad económica: todas las actuaciones de transformación urbanística a
ejecutar por la iniciativa privada deberán justificar que disponen de los recursos
económicos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su
ejecución y mantenimiento.
g) Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificación territorial y urbanística
se fomentará la cooperación entre las Administraciones Públicas implicadas y los
diferentes actores de la sociedad civil y del sector privado, así como la transparencia y
datos abiertos.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303