I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155551

f) Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) Incorporar la perspectiva de la familia, asegurando su adecuado
desenvolvimiento en el diseño de las ciudades.
h) Atender a los principios de accesibilidad universal.
3. La actividad de ordenación del territorio es una función pública que corresponde
a la Comunidad Autónoma. Comprende los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial y los objetivos territoriales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores
de actividad, incluyendo la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
ordenación territorial previstos en esta Ley.
b) Coordinar las actuaciones públicas y privadas con incidencia en la ordenación
del territorio.
c) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y a
desarrollar de forma sostenible el territorio de la Comunidad Autónoma.
d) Identificar los servicios y funciones ecosistémicas de los territorios para
garantizar su funcionamiento y los sistemas productivos.
e) Evaluar las necesidades de la sociedad y la capacidad de acogida del territorio,
plateando alternativas de ordenación que permitan cumplir con los fines de la ordenación
territorial.
f) Definir los instrumentos de gestión necesarios para alcanzar los objetivos
territoriales.
g) La disciplina territorial, incluyendo la inspección, el restablecimiento de la
legalidad y la sanción de las infracciones de la ordenación territorial.
h) Cualquier otro que se considere necesario para la efectividad de los fines de la
ordenación territorial.
4. La actividad urbanística es una función pública que, desarrollada en el marco de
la ordenación territorial, corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias
que, por esta Ley, se asignan específicamente a la Comunidad Autónoma. Comprende
los siguientes contenidos:
a) La ordenación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del
suelo, incluyendo la definición del modelo de ciudad y la tramitación y aprobación de los
instrumentos de ordenación urbanística definidos en esta Ley.
b) La incorporación en todos los instrumentos de ordenación y en las actuaciones
urbanísticas y de transformación urbanística de los objetivos de sostenibilidad social,
ambiental y económica que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad
productiva del territorio, la eficiencia energética, la estabilidad de los recursos naturales y
la mejora de la calidad ambiental y paisajística de los municipios de Andalucía.
c) La transformación del suelo urbano mediante la regeneración y renovación de los
tejidos urbanos y la urbanización del suelo rústico de manera sostenible y justificada,
incluyendo la determinación de la forma de gestión, y el control y la supervisión de su
ejecución.
d) La regulación e intervención en el mercado del suelo y de la vivienda a través de
la gestión de los patrimonios públicos de suelo, el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto en las áreas delimitadas a tal efecto, la promoción de vivienda protegida, así
como el fomento de la rehabilitación y la reutilización de los edificios y la culminación de
los actuales desarrollos.
e) La disciplina urbanística, incluyendo la inspección, el restablecimiento de la
legalidad y la sanción de las infracciones de la ordenación urbanística.
f) La protección del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural y natural.

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303