I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155550
f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y
en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación
sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta Ley.
2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta Ley se otorgan a los
Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las
competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 3. Actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística.
1.
Son fines de la ordenación territorial:
a) Favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible,
respetando la diversidad interna de la región y contribuyendo a la reducción de las
desigualdades entre la población andaluza.
b) Propiciar la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través del sistema intermodal de transportes y sistema de
telecomunicaciones.
c) Facilitar una distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo,
armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el
territorio y la preservación de los recursos naturales y culturales.
d) Consolidar un sistema de ciudades funcional y territorialmente equilibrado, como
base para la competitividad de Andalucía, su desarrollo y el acceso a los equipamientos,
dotaciones, recursos y servicios en condiciones de igualdad para el conjunto de la
ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad de los municipios andaluces según su
localización y las necesidades socioeconómicas y de vivienda de cada uno de ellos.
e) Contribuir a la mitigación y reversión del cambio climático, así como a la
adaptación del territorio a las nuevas condiciones que de este se derivan.
f) Regular, integrar y armonizar las actuaciones públicas y privadas con incidencia
en la ordenación del territorio.
Son fines de la ordenación urbanística:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
b) Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la
utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuación e
integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística y
el respeto a las normas de protección del patrimonio.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su función
social y al interés general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en
el cumplimiento de los deberes, una justa distribución de beneficios y cargas en el
ámbito de cada actuación de transformación, así como la protección del medio ambiente.
d) Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se
generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos
urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda
digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
e) Integrar el principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias
entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y
equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155550
f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y
en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación
sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta Ley.
2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta Ley se otorgan a los
Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las
competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 3. Actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística.
1.
Son fines de la ordenación territorial:
a) Favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible,
respetando la diversidad interna de la región y contribuyendo a la reducción de las
desigualdades entre la población andaluza.
b) Propiciar la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través del sistema intermodal de transportes y sistema de
telecomunicaciones.
c) Facilitar una distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo,
armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el
territorio y la preservación de los recursos naturales y culturales.
d) Consolidar un sistema de ciudades funcional y territorialmente equilibrado, como
base para la competitividad de Andalucía, su desarrollo y el acceso a los equipamientos,
dotaciones, recursos y servicios en condiciones de igualdad para el conjunto de la
ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad de los municipios andaluces según su
localización y las necesidades socioeconómicas y de vivienda de cada uno de ellos.
e) Contribuir a la mitigación y reversión del cambio climático, así como a la
adaptación del territorio a las nuevas condiciones que de este se derivan.
f) Regular, integrar y armonizar las actuaciones públicas y privadas con incidencia
en la ordenación del territorio.
Son fines de la ordenación urbanística:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
b) Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la
utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuación e
integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística y
el respeto a las normas de protección del patrimonio.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su función
social y al interés general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en
el cumplimiento de los deberes, una justa distribución de beneficios y cargas en el
ámbito de cada actuación de transformación, así como la protección del medio ambiente.
d) Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se
generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos
urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda
digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
e) Integrar el principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias
entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y
equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
2.