I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155549
modelo de ciudad a través de una actuación de nueva urbanización, bien en el
instrumento de ordenación o con posterioridad.
En las disposiciones adicionales se regulan, entre otras cuestiones, las reservas para
dotaciones cuando existe legislación sectorial que las regula, los mecanismos de
desafectación de las vías pecuarias que discurren por tramos urbanos y aspectos
notariales y registrales, con independencia de que a lo largo del texto existan referencias
a la necesaria constancia registral de determinados actos y resoluciones para garantizar
la publicidad a terceros.
En las disposiciones transitorias se establece un régimen flexible para adaptar a la
Ley el planeamiento actualmente en vigor, distinguiendo los distintos supuestos de hecho
en que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general como los restantes
instrumentos para su desarrollo y ejecución: aprobados y en vigor, en curso de
aprobación y sin aprobación inicial. El objetivo es que sus determinaciones y sus
principios se vayan incorporando, de manera gradual y progresiva, a nuestro
ordenamiento, sin necesidad de imponer plazos perentorios que obliguen a su
aplicación. Concluye con determinaciones referidas al régimen de conservación aplicable
a las obras y servicios de urbanización y a la ordenación urbanística de los municipios
sin planeamiento.
Atendiendo al objetivo de simplificación normativa, la disposición derogatoria dispone
la derogación expresa, y en su totalidad, de hasta ocho disposiciones normativas; entre
ellas, las leyes reguladoras de la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
Por último, las disposiciones finales atienden a la necesidad de incorporar
modificaciones normativas sectoriales que, relacionadas con el contenido de la Ley y
complementarias a ella, exigen una revisión.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el
urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta Ley, a las
normas autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los
correspondientes instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de
aplicación y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado
cumplimiento.
Artículo 2.
Competencias administrativas.
a) El sistema de asentamientos.
b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de
transportes.
c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las
telecomunicaciones.
d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
e) Las actividades económicas de interés supralocal.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y
disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya
incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o
subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido,
tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155549
modelo de ciudad a través de una actuación de nueva urbanización, bien en el
instrumento de ordenación o con posterioridad.
En las disposiciones adicionales se regulan, entre otras cuestiones, las reservas para
dotaciones cuando existe legislación sectorial que las regula, los mecanismos de
desafectación de las vías pecuarias que discurren por tramos urbanos y aspectos
notariales y registrales, con independencia de que a lo largo del texto existan referencias
a la necesaria constancia registral de determinados actos y resoluciones para garantizar
la publicidad a terceros.
En las disposiciones transitorias se establece un régimen flexible para adaptar a la
Ley el planeamiento actualmente en vigor, distinguiendo los distintos supuestos de hecho
en que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general como los restantes
instrumentos para su desarrollo y ejecución: aprobados y en vigor, en curso de
aprobación y sin aprobación inicial. El objetivo es que sus determinaciones y sus
principios se vayan incorporando, de manera gradual y progresiva, a nuestro
ordenamiento, sin necesidad de imponer plazos perentorios que obliguen a su
aplicación. Concluye con determinaciones referidas al régimen de conservación aplicable
a las obras y servicios de urbanización y a la ordenación urbanística de los municipios
sin planeamiento.
Atendiendo al objetivo de simplificación normativa, la disposición derogatoria dispone
la derogación expresa, y en su totalidad, de hasta ocho disposiciones normativas; entre
ellas, las leyes reguladoras de la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
Por último, las disposiciones finales atienden a la necesidad de incorporar
modificaciones normativas sectoriales que, relacionadas con el contenido de la Ley y
complementarias a ella, exigen una revisión.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el
urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta Ley, a las
normas autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los
correspondientes instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de
aplicación y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado
cumplimiento.
Artículo 2.
Competencias administrativas.
a) El sistema de asentamientos.
b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de
transportes.
c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las
telecomunicaciones.
d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
e) Las actividades económicas de interés supralocal.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y
disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya
incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o
subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido,
tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a: