I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155548

simultanear las obras de urbanización y edificación, en coordinación con las fases
definidas de la urbanización, y se reconoce la posibilidad de establecer fases para las
obras de edificación, con arreglo a un régimen de garantías. Por último, se delimita y se
define el deber de conservación y de rehabilitación.
El título VII regula la disciplina territorial y urbanística, estableciendo el marco de la
potestad inspectora, de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, y la
potestad sancionadora.
A este respecto, la regulación en una sola Ley de la normativa territorial y urbanística
supone una oportunidad para aclarar y delimitar el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma en materia de disciplina. Como novedad, en consonancia con la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, se define la
competencia autonómica para el restablecimiento de la legalidad y la imposición de
sanciones que comporten infracción de la ordenación territorial como una competencia
directa. Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa básica del Estado y la
jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas
para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina.
Por otra parte, se ha procedido a una simplificación de los preceptos referentes a la
tramitación de los procedimientos de disciplina urbanística para establecer un marco
normativo claro, sencillo y sistemático, en orden a garantizar el buen fin de los
procedimientos.
Especial consideración reviste la regulación de un procedimiento específico para el
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones no necesitadas de título habilitante, en
consonancia con la regulación establecida a tal efecto en el reciente Decreto Ley 2/2020,
de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía.
En materia sancionadora, destaca la simplificación de los tipos básicos de
infracciones y sanciones, con objeto de establecer para el aplicador de la norma un
marco normativo claro y sencillo. Al mismo tiempo, se ha procedido a actualizar los tipos
y a incorporar las infracciones y sanciones que se habían incluido en nuestro marco
normativo a través del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando, asimismo, las novedades del Decreto
Ley 2/2020, de 9 de marzo, relacionadas con la potestad sancionadora y las actuaciones
que no necesitan título habilitante.
Con el objeto de poner fin a la proliferación de edificaciones irregulares en suelo
rústico, garantizando la sostenibilidad social, ambiental y económica perseguida en esta
Ley, se procede a reforzar la disciplina territorial y urbanística autonómica mediante la
creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda de la Junta de Andalucía. Con ello se persigue crear un cuerpo especializado
de funcionarios que, como apoyo al Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda ya existente, garantice una mayor presencia en el territorio,
detectando las actuaciones irregulares en sus primeras fases y, con ello, la rápida
adopción de medidas que eviten su consumación.
Finalmente, el título VIII se dedica a las medidas de adecuación ambiental y territorial
de las edificaciones irregulares. Resulta inadmisible, social y ambientalmente, no regular
aquellas situaciones en las que, por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la
acción de restablecimiento de la legalidad, no cabe adoptar medidas disciplinarias y de
restablecimiento de la legalidad urbanística. Recogiendo el contenido esencial del
Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, la ley propone adoptar las medidas que
permitan minimizar o reducir el impacto de esas actuaciones, especialmente graves
cuando se trata de agrupaciones de edificaciones irregulares. El título regula el régimen
aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, el tratamiento
mediante planes especiales de adecuación ambiental y territorial para las agrupaciones
de viviendas irregulares y, finalmente, la posibilidad de incorporar dichas edificaciones al

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303