I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155547

Plan Especial para actuaciones de reforma interior en suelo urbano, cuyo objeto y
finalidad se clarifica. Este sistema de planeamiento se complementa con otros
instrumentos de ordenación urbanística, entre los que se mantienen los ya consagrados
Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos, que han demostrado su
eficacia a lo largo de los años. Y, como novedad, se incorporan los Planes Básicos de
Ordenación Municipal para determinados municipios, como instrumento de ordenación
urbanística general y detallada, y los Estudios de Ordenación, como instrumentos de
ordenación urbanística específicos con los que dar respuesta a las actuaciones de
mejora urbana. Se mantienen las Normas Directoras como instrumento complementario
de la ordenación urbanística, aunque con un contenido más flexible que en la regulación
anterior, al objeto de contribuir a la correcta integración de la actividad urbanística a esta
Ley.
Finalmente, se regula pormenorizadamente el régimen de elaboración, tramitación,
aprobación e innovación de dichos instrumentos urbanísticos, definiéndose el régimen de
competencias para cada una de las fases procedimentales y estableciéndose la
coordinación con los procedimientos sectoriales. Cabe destacar el avance de la Ley en el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística general que
corresponderá, en su totalidad, a los municipios, lo que permite simplificar su tramitación.
El título V se dedica a regular la ejecución urbanística, estableciendo una serie de
disposiciones relativas a la actividad administrativa de ejecución, los sujetos legitimados
para la misma, las distintas formas de gestión, la ejecución mediante actuaciones
sistemáticas y asistemáticas, los distintos sistemas de actuación (compensación,
cooperación y expropiación), así como la ejecución de los equipamientos. Se clarifican
las actuaciones sistemáticas y asistemáticas, y se facilita la ocupación de los terrenos
necesarios para implantar sistemas generales o locales.
El sistema tradicional para la equidistribución de cargas y beneficios se mantiene,
pero estableciendo una relación directa entre los ámbitos de ordenación y de gestión de
las actuaciones de transformación urbanística, adscribiendo a los mismos los sistemas
generales que les correspondan. La pretensión de corregir las desigualdades en el
reparto de cargas y beneficios, tomando como ámbito de referencia todos los sectores
del suelo urbanizable, ha sido fuente de disfunciones y ha facilitado, en cierto modo, la
especulación del suelo. La nueva Ley propone flexibilizar esta tradicional técnica pero,
sin perjuicio de la exigencia de justificar las diferencias entre los aprovechamientos de
las diferentes actuaciones de transformación de nueva urbanización, considera
necesario que la determinación de los parámetros de los nuevos desarrollos se
fundamente en la aplicación de los principios de racionalidad, coherencia e interdicción
de la arbitrariedad, motivando y justificando las decisiones que se adopten mediante el
análisis de la incidencia ambiental de esas propuestas, así como de su viabilidad
económica.
En cuanto a la gestión urbanística, en el marco de la seguridad jurídica buscada, la
Ley defiende con firmeza la dimensión social del urbanismo pero apuesta decididamente
por la colaboración público-privada, superando el papel concedido a la iniciativa privada
en nuestro modelo tradicional. La nueva norma regula la actuación de la iniciativa
privada en el marco de la libertad de empresa recogida en la Constitución, si bien la
tutela pública de la actividad exige que esa iniciativa sea posible desde el punto de vista
de la viabilidad técnica y financiera. Con esta visión se pretende asegurar a la sociedad
el éxito de la actividad privada desde un primer momento, huyendo de operaciones
meramente especulativas. Es decir, la iniciativa privada en el ámbito urbanístico exige,
en primer lugar, garantizar la solvencia económica y financiera del que la impulsa.
En el título VI, que regula la actividad de edificación, y para una mejor sistemática de
la norma, se ha optado por incluir de manera independiente la regulación de la ejecución
de las obras de edificación, el deber de conservación y rehabilitación, la situación legal
de ruina urbanística y los actos sujetos a licencia o declaración responsable. Se
relacionan los actos y los usos del suelo cuya autorización expresa puede ser sustituida
por declaración responsable o comunicación previa; se aclara el régimen que permite

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303