I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
140 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155545
11. La gobernanza tiene un marcado carácter integrador. En ella confluyen
diferentes políticas sectoriales, cuya necesidad de coordinación y coherencia a distintos
niveles de gobierno es reconocida en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda
Urbana Andaluza.
La utilización de métodos y técnicas participativas ha permitido incorporar las
aportaciones de actores públicos y privados sobre la realidad urbana, social y económica
andaluza. También hay que resaltar la especial relevancia de los servicios públicos
electrónicos a los ciudadanos, las empresas y los organismos administrativos en materia
urbanística y territorial. Se persigue, por un lado, mejorar la interoperabilidad y la
reutilización de la información y de la cartografía territorial y urbanística para el acceso y
la difusión de las determinaciones de los planes, y por otro, la tramitación de los
expedientes de ordenación del territorio, de urbanismo y de disciplina conforme a los
requerimientos normativos en materia de administración electrónica.
Enmarcada también en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana
Andaluza, concretamente en el reto de la coordinación, hay que resaltar la cooperación
con las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas, con el objeto de
agilizar la aprobación de los documentos de cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento, cuyos acuerdos de aprobación definitiva contuvieran determinaciones
suspendidas o pendientes de subsanación.
III
La ley se estructura en ocho títulos, además de un título preliminar, nueve
disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones
finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el objeto de
la Ley, las competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la distribución
competencial entre Comunidad Autónoma y Municipios, los principios de la ordenación
de la actividad territorial y urbanística, sus fines y su objeto, la cooperación
interadministrativa, el fomento de la iniciativa privada, los convenios interadministrativos
y urbanísticos, así como los derechos de participación y consulta como derechos
fundamentales de la ciudadanía. Contiene, como novedad, el desarrollo de los principios
para un desarrollo territorial y urbanístico sostenible y el régimen de invalidez de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El título I desarrolla el régimen del suelo, estableciendo una nueva regulación mucho
más sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categorías y situaciones
en las que pueden encontrarse los terrenos. Se distinguen dos clases de suelo, suelo
rústico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorización del suelo
urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categorías del suelo rústico
dentro del marco de la legislación estatal básica.
También se establece un marco básico que permite reconocer, a través de los
instrumentos de ordenación urbanística, los núcleos rurales tradicionales, los ámbitos de
hábitat rural diseminado y el hábitat troglodítico.
En el suelo rústico se establece la categoría de especialmente protegido para
aquellos terrenos que requieren de tal condición por aplicación de la legislación y
planificación sectorial. En general, la cláusula de «práctica de irreversibilidad» que
establece la legislación estatal debe quedar reducida, en su aplicación, a aquellos
terrenos cuyos valores aconsejen una protección permanente. Por eso, la Ley incluye
como suelos preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento
territorial o urbanístico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario
preservar temporalmente de su transformación y los que presentan riesgos ciertos
mientras estos subsistan. Por último, se regula el suelo rústico común, sus usos y
actividades.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155545
11. La gobernanza tiene un marcado carácter integrador. En ella confluyen
diferentes políticas sectoriales, cuya necesidad de coordinación y coherencia a distintos
niveles de gobierno es reconocida en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda
Urbana Andaluza.
La utilización de métodos y técnicas participativas ha permitido incorporar las
aportaciones de actores públicos y privados sobre la realidad urbana, social y económica
andaluza. También hay que resaltar la especial relevancia de los servicios públicos
electrónicos a los ciudadanos, las empresas y los organismos administrativos en materia
urbanística y territorial. Se persigue, por un lado, mejorar la interoperabilidad y la
reutilización de la información y de la cartografía territorial y urbanística para el acceso y
la difusión de las determinaciones de los planes, y por otro, la tramitación de los
expedientes de ordenación del territorio, de urbanismo y de disciplina conforme a los
requerimientos normativos en materia de administración electrónica.
Enmarcada también en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana
Andaluza, concretamente en el reto de la coordinación, hay que resaltar la cooperación
con las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas, con el objeto de
agilizar la aprobación de los documentos de cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento, cuyos acuerdos de aprobación definitiva contuvieran determinaciones
suspendidas o pendientes de subsanación.
III
La ley se estructura en ocho títulos, además de un título preliminar, nueve
disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones
finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el objeto de
la Ley, las competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la distribución
competencial entre Comunidad Autónoma y Municipios, los principios de la ordenación
de la actividad territorial y urbanística, sus fines y su objeto, la cooperación
interadministrativa, el fomento de la iniciativa privada, los convenios interadministrativos
y urbanísticos, así como los derechos de participación y consulta como derechos
fundamentales de la ciudadanía. Contiene, como novedad, el desarrollo de los principios
para un desarrollo territorial y urbanístico sostenible y el régimen de invalidez de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El título I desarrolla el régimen del suelo, estableciendo una nueva regulación mucho
más sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categorías y situaciones
en las que pueden encontrarse los terrenos. Se distinguen dos clases de suelo, suelo
rústico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorización del suelo
urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categorías del suelo rústico
dentro del marco de la legislación estatal básica.
También se establece un marco básico que permite reconocer, a través de los
instrumentos de ordenación urbanística, los núcleos rurales tradicionales, los ámbitos de
hábitat rural diseminado y el hábitat troglodítico.
En el suelo rústico se establece la categoría de especialmente protegido para
aquellos terrenos que requieren de tal condición por aplicación de la legislación y
planificación sectorial. En general, la cláusula de «práctica de irreversibilidad» que
establece la legislación estatal debe quedar reducida, en su aplicación, a aquellos
terrenos cuyos valores aconsejen una protección permanente. Por eso, la Ley incluye
como suelos preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento
territorial o urbanístico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario
preservar temporalmente de su transformación y los que presentan riesgos ciertos
mientras estos subsistan. Por último, se regula el suelo rústico común, sus usos y
actividades.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303