I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155544
que desempeñan en la actividad urbanística, junto a los Ayuntamientos, las Diputaciones
Provinciales, especialmente en el caso de municipios de poca población.
9. Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es dar respuesta a lo que
se ha denominado «el derecho a la ciudad», entendido como aquel que permite
preservar la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales, espaciales,
históricos y culturales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su
ciudadanía en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente.
Para ello, entre otras cuestiones, esta Ley persigue transformar el espacio público
urbano en lugares accesibles, confortables y habitables, con una vinculación entre la
escala urbana y la escala humana. Hoy en día, la mayor parte del espacio público está
limitado por las funciones asociadas al vehículo privado. Para revertir esta situación es
necesario diseñar el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre
los espacios dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios
orientados al ciudadano, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de
movilidad y suficiencia energética como elementos clave de un urbanismo sostenible.
Asimismo, se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas
verdes, el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan
su interconexión y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad.
También la salud y el bienestar de la población forman parte de los objetivos de la
ordenación territorial y urbanística, dando respuesta a las demandas de mejora de las
condiciones de vida de las personas individualmente y de las familias. El planeamiento
urbanístico diseña nuestro entorno inmediato, determinando la movilidad y accesibilidad
a bienes y servicios, la posibilidad de estar menos expuestos a la contaminación o la
disponibilidad de espacios para el encuentro, el ocio y el trabajo. Incluso, puede facilitar
o dificultar la aparición de cambios en los estilos de vida como la práctica regular de
ejercicio. Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas las
oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la población andaluza a
través de una ordenación urbanística inclusiva y sostenible. Para todo esto, la Ley
establece unos criterios básicos de ordenación urbanística que precisan de desarrollo
reglamentario.
Dentro del espacio público urbano, la configuración de los espacios verdes
desempeña un papel primordial en la consecución de pueblos y ciudades habitables. Por
una parte, por su capacidad de regulación climática, de sumidero de carbono y de
fijación de partículas contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad de
las áreas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función social como espacios de
calidad para el esparcimiento, las relaciones humanas y la práctica deportiva al aire libre,
favoreciendo la mejora de la salud.
10. La ley responde a los principios de buena regulación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 7.3
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, por cuanto
responde al interés general y a razones de seguridad jurídica. Queda debidamente
justificado que el cauce más adecuado para lograr los objetivos perseguidos es una
revisión estructural de la legislación actual en materia de ordenación del territorio y
urbanismo; no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones para alcanzar tales fines; está justificado el rango de la norma
porque contiene materias reservadas a la ley; no se establecen cargas administrativas
innecesarias o injustificadas, sino al contrario, la intervención administrativa se encamina
a reducir trámites en los procedimientos administrativos y a suprimir autorizaciones
administrativas; queda justificada la razón de interés general del establecimiento de
silencios con sentido desestimatorio, en virtud de un régimen de tutela administrativa de
la actividad urbanística, y, por último, los procedimientos administrativos fijan plazos
máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como a
justificar una verdadera agilización y simplificación en su tramitación.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155544
que desempeñan en la actividad urbanística, junto a los Ayuntamientos, las Diputaciones
Provinciales, especialmente en el caso de municipios de poca población.
9. Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es dar respuesta a lo que
se ha denominado «el derecho a la ciudad», entendido como aquel que permite
preservar la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales, espaciales,
históricos y culturales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su
ciudadanía en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente.
Para ello, entre otras cuestiones, esta Ley persigue transformar el espacio público
urbano en lugares accesibles, confortables y habitables, con una vinculación entre la
escala urbana y la escala humana. Hoy en día, la mayor parte del espacio público está
limitado por las funciones asociadas al vehículo privado. Para revertir esta situación es
necesario diseñar el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre
los espacios dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios
orientados al ciudadano, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de
movilidad y suficiencia energética como elementos clave de un urbanismo sostenible.
Asimismo, se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas
verdes, el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan
su interconexión y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad.
También la salud y el bienestar de la población forman parte de los objetivos de la
ordenación territorial y urbanística, dando respuesta a las demandas de mejora de las
condiciones de vida de las personas individualmente y de las familias. El planeamiento
urbanístico diseña nuestro entorno inmediato, determinando la movilidad y accesibilidad
a bienes y servicios, la posibilidad de estar menos expuestos a la contaminación o la
disponibilidad de espacios para el encuentro, el ocio y el trabajo. Incluso, puede facilitar
o dificultar la aparición de cambios en los estilos de vida como la práctica regular de
ejercicio. Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas las
oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la población andaluza a
través de una ordenación urbanística inclusiva y sostenible. Para todo esto, la Ley
establece unos criterios básicos de ordenación urbanística que precisan de desarrollo
reglamentario.
Dentro del espacio público urbano, la configuración de los espacios verdes
desempeña un papel primordial en la consecución de pueblos y ciudades habitables. Por
una parte, por su capacidad de regulación climática, de sumidero de carbono y de
fijación de partículas contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad de
las áreas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función social como espacios de
calidad para el esparcimiento, las relaciones humanas y la práctica deportiva al aire libre,
favoreciendo la mejora de la salud.
10. La ley responde a los principios de buena regulación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 7.3
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, por cuanto
responde al interés general y a razones de seguridad jurídica. Queda debidamente
justificado que el cauce más adecuado para lograr los objetivos perseguidos es una
revisión estructural de la legislación actual en materia de ordenación del territorio y
urbanismo; no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones para alcanzar tales fines; está justificado el rango de la norma
porque contiene materias reservadas a la ley; no se establecen cargas administrativas
innecesarias o injustificadas, sino al contrario, la intervención administrativa se encamina
a reducir trámites en los procedimientos administrativos y a suprimir autorizaciones
administrativas; queda justificada la razón de interés general del establecimiento de
silencios con sentido desestimatorio, en virtud de un régimen de tutela administrativa de
la actividad urbanística, y, por último, los procedimientos administrativos fijan plazos
máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como a
justificar una verdadera agilización y simplificación en su tramitación.
cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303