I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155543

debe desempeñar la iniciativa privada, especialmente la de carácter empresarial, en la
gestión y ejecución de los planes, así como el de las entidades colaboradoras y los
colegios profesionales.
En el modelo de gestión, el suelo urbano cobra una relevancia especial. Con esta
Ley se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen jurídico
adecuado que, en el marco de la legislación básica de suelo, permita una mayor
flexibilidad y remueva los obstáculos legales que han impedido su viabilidad técnica y
económica.
7. En ese contexto de participación de la iniciativa privada en la gestión y la
ejecución de los planes, cobra especial relevancia la equidistribución de cargas y
beneficios, como eje vertebrador de las técnicas urbanísticas. Sin embargo, es necesario
aclarar y acotar la técnica del aprovechamiento medio, pues, tal y como se ha venido
aplicando en las últimas décadas, la perspectiva meramente económica que interioriza
dicha técnica ha terminado por imponerse sobre lo que debe ser el verdadero objetivo de
la planificación: la mejora de nuestras ciudades, nuestros pueblos y nuestros territorios.
8. El actual reparto competencial tampoco es el idóneo. Aunque es innegable que
Andalucía es una de las comunidades autónomas que más ha avanzado en esta materia
en los últimos años, todavía queda camino por recorrer. No puede demorarse el
reconocimiento pleno de las competencias locales en el planeamiento urbanístico. Sin
embargo, dichas competencias tienen su límite en los intereses supralocales, sobre los
cuales la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas. El respeto a las
normas y criterios territoriales es preciso para asegurar que no vuelvan a ordenarse
bolsas de suelo que permanezcan sin desarrollar por no ajustarse a las necesidades
cambiantes de la sociedad, poblacionales y económicas, provocadas por las crisis
inmobiliarias.
Esta Ley supone un claro avance en la distribución de las competencias urbanísticas,
apostando y defendiendo la autonomía local en el marco establecido por la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El artículo 92.2.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía atribuye a los municipios competencias propias en materia de
«ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística». Estas competencias se
desarrollan en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. No teniendo las entidades
locales un ámbito predeterminado de atribuciones, corresponde a la legislación estatal y
autonómica atribuirles competencias concretas. En cualquier caso, se asume como
punto de partida el artículo 6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, donde se recogen aquellas
competencias de los municipios que tienen la consideración de propias y mínimas y se
amplían, con el convencimiento de que la actividad urbanística es una función pública
que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que esta Ley asigna
específicamente a la Comunidad Autónoma. En este sentido, cabe destacar que la
ordenación de la ciudad consolidada y las decisiones sobre su transformación deben
corresponder prioritariamente a los Ayuntamientos.
En lo que respecta a los municipios, la diversidad de estos requiere de un régimen y
un sistema de planeamiento conforme a su tamaño, localización o topografía, entre otras
características. Aquellos que no plantean una dinámica urbanística compleja, que tienen
una población inferior a 10.000 habitantes, que no están incluidos en la franja litoral y no
pertenecen a una aglomeración urbana, demandan y requieren un tratamiento singular,
más ágil y simplificado si cabe, sin perjuicio de que justificadamente pueda aplicarse este
régimen especial a aquellos otros municipios que, atendiendo a las características antes
citadas, exijan dicho tratamiento. Como novedad, se incorpora el Plan Básico de
Ordenación Municipal para aquellos municipios que, por su población o por sus
condiciones específicas, no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. Con ello se
flexibiliza y simplifica la planificación urbanística, permitiendo a estos municipios ordenar
la ciudad existente, proponer nuevos ámbitos de crecimiento y aplicar las
determinaciones de esta Ley con plena capacidad. El nivel de determinaciones de los
planes debe adaptarse al diferente tamaño, grado de complejidad y capacidad de gestión
de los diversos municipios. En este contexto, no podemos olvidar el importante papel

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303