I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155542

norma la distribución de competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
entre la Comunidad Autónoma y los Municipios sin olvidar el papel esencial de asistencia
que corresponde a las Diputaciones Provinciales.
También hay que superar el viejo paradigma de que, en el ámbito territorial y
urbanístico, la seguridad jurídica es equivalente a un procedimiento administrativo
complejo, en el que se suceden múltiples controles. En este momento, el nuevo texto
normativo busca una simplificación en la elaboración y tramitación de los instrumentos
de ordenación, reforzando a su vez la participación, la transparencia y el acceso a la
información.
Para ello, en el marco de la ordenación territorial, se eliminan trámites innecesarios,
como son las bases o estrategias territoriales, que tenían carácter preparatorio del
POTA, a fin de facilitar el procedimiento para su revisión, que debe realizarse de forma
inminente para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco
competencial que establece la Ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y
facilitando la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los
instrumentos de ordenación territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer
sus competencias urbanísticas de forma efectiva.
En cuanto a los instrumentos de ordenación urbanística, y para limitar los efectos de
las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la
legislación básica estatal, la relación entre las actuaciones de transformación urbanística
y el instrumento de ordenación urbanística que establece la ordenación detallada, que
tiene la consideración de una revisión en su ámbito y no de un instrumento urbanístico
de desarrollo o modificación del planeamiento general, como se ha venido considerando
en la legislación urbanística española.
Asimismo, se refuerza la participación ciudadana en las fases preparatorias e
iniciales de la tramitación, de forma que se requiere una consulta pública previa a la
elaboración de los Planes Generales de Ordenación Municipal y de los Planes de
Ordenación Urbana, así como de sus revisiones. Posteriormente, cuando sea preceptiva
la elaboración del documento de Avance, este se someterá a información pública,
consagrando de esta forma la participación pública durante toda la tramitación.
Para agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, se
refuerza el papel de órganos de apoyo y asistencia que impulsarán y coordinarán los
informes sectoriales. Por otro lado, se suprime la necesidad de acordar la formulación de
los instrumentos de ordenación urbanística y se establece un plazo máximo de tres años
para su aprobación definitiva, desde el acuerdo de aprobación inicial, con silencio
positivo.
5. En todo caso, hay que tener muy presente el carácter de función pública de la
ordenación del territorio y el urbanismo, un carácter irrenunciable que la Ley pretende
potenciar, tomando como base la defensa pública de una planificación y un urbanismo
sostenibles. Corresponde a las Administraciones Públicas la dirección y control de la
gestión y desarrollo de la ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general
y en base a la ponderación de los bienes jurídicos afectados que la Constitución protege.
No obstante, el principio del desarrollo sostenible exige incorporar la gobernanza en
las decisiones públicas, es decir, la colaboración y la coordinación de todas las
Administraciones Públicas y la participación de todos los sectores económicos,
profesionales y sociales en el proceso de toma de decisiones y en su ejecución.
6. En idéntica situación se encuentra el actual modelo de gestión urbanística. La
puesta en valor del urbanismo de obra pública, el gran olvidado de nuestro urbanismo
hasta la fecha, exige un importante esfuerzo legislativo para garantizar el derecho
subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial
debe cobrar un nuevo y marcado protagonismo.
Hablar de colaboración público-privada en este contexto es hacer patente, también,
una necesidad de nuestro tiempo. Potenciar esta colaboración se convierte en otra de
las líneas estratégicas de la ley. La responsabilidad de las Administraciones Públicas en
el control de la ordenación urbanística no debe estar reñida con el importante papel que

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303