I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155541

multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo
sostenible y con una limitada, pero no rechazable, función residencial.
Los problemas originados por la normativa anterior en lo que respecta al mundo rural
exigen una mejor regulación de los usos y del procedimiento para su autorización desde
una perspectiva positiva, sin que deba excluirse una controlada y motivada función
residencial que coadyuve a su desarrollo sostenible.
Para evaluar el cumplimiento de este objetivo se incorpora en el contenido de los
planes de ordenación territorial un mecanismo de evaluación a través de un sistema de
indicadores de gestión y sostenibilidad. Por otro lado, en los proyectos de urbanización
se establece la necesidad de definir las obras atendiendo a criterios de sostenibilidad.
2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la
normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación
de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas. Esta
nueva norma nace con el firme propósito de acortar de manera sustancial los plazos de
tramitación, conjugando esta agilización con las medidas de control y de seguridad
jurídica que deben regir la planificación y la implantación de toda actuación.
Por otra parte, se considera necesario reducir la densidad normativa en urbanismo
porque, de intensificarla, se reduciría en la misma proporción la competencia local para
establecer una política urbanística propia.
Esta operación de aligeramiento de la norma legal exige una adecuada planificación
del desarrollo reglamentario que contenga la regulación propia de su rango normativo en
el marco de las determinaciones y principios generales de la ley. En este sentido, se
prevé la aprobación en el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, de los
Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, que acompañarán al ya vigente
Reglamento de Disciplina Urbanística de nuestra Comunidad Autónoma, que deberá
también adaptarse a esta Ley.
3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de
ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas,
ejecutables y no meramente teóricos. Los actuales instrumentos de ordenación territorial
adolecen de exceso de determinaciones negativas y sus propuestas rara vez se
ejecutan. Es necesario revertir esa tendencia.
También es necesario que la ordenación del territorio cumpla efectivamente el papel
de coordinación con el resto del ordenamiento sectorial. Una función que, hasta la fecha,
se ha limitado a una mera declaración de intenciones, sin que se haya llevado a la
práctica y sin lograr esa necesaria coordinación con el resto de políticas sectoriales,
estatales y autonómicas.
Para alcanzar este objetivo, se incorporan los planes coordinados para el desarrollo y
la gestión de las actuaciones territoriales propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial y los mecanismos para su ejecución directa, aplicándose cuando fuere
necesario los mecanismos de gestión urbanística. El equilibrio territorial exige
mecanismos de compensación para aquellas zonas del territorio que por su ubicación
ven mermadas sus posibilidades de crecimiento.
4. Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es otro de los
objetivos de la presente norma, asumiendo los objetivos de las Agendas Urbanas,
«mejorar los instrumentos de intervención y gobernanza», lo que exige lograr un marco
normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore también la
gestión.
Una simplificación que alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos y a su documentación, sin desvirtuar su objeto y alcance, sin menoscabar
la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos
órganos y Administraciones Públicas implicados y, por supuesto, con absoluto respeto al
marco competencial establecido en el que, tanto la Administración autonómica como la
local, o la Administración Pública competente en materia de urbanismo o en materia
sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente y, en
especial, con la legislación autonómica de régimen local. De esta forma, se clarifica en la

cve: BOE-A-2021-20916
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Núm. 303