I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Alojamientos turísticos. (BOE-A-2021-20915)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

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administraciones, además de los preceptivos trámites de participación ciudadana. El
inicio de tales expedientes precisa además de la elaboración de documentos técnicos
complejos, cuya redacción sólo se iniciará una vez obtenida la correspondiente
financiación. La renovación de un establecimiento turístico requiere igualmente coordinar
la ejecución de las diferentes fases de la actuación con el cumplimiento de los
compromisos contraídos con los turoperadores. Todas estas circunstancias determinan
que entre el momento en que se toma la decisión de llevar a cabo una actuación de
reforma o modernización (lo que acontecerá con la entrada en vigor de la presente ley) y
el momento en que se obtiene la licencia de obras y se está en disposición de
materializarla transcurren varios años. De ahí que resulte adecuada la previsión
contenida en el apartado 5 del artículo 3.
Con ello se incorpora en la legislación andaluza una norma especial y de eficacia
inmediata que tiene el carácter de urgente y necesaria, dado que contribuye a la
recuperación económica de un sector de la actividad productiva estratégico para la
Comunidad Autónoma.
Anualmente se elaborará por la Consejería competente en materia de Turismo una
memoria de seguimiento e impacto de las medidas y actuaciones recogidas en la misma,
así como un informe final que será remitido al Parlamento de Andalucía tras el plazo
previsto en la presente norma en su artículo 3, apartado 5.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente ley es promover la renovación y modernización de los
establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este artículo.
Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de los
servicios e instalaciones de los establecimientos para reducir la estacionalidad, la
búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios
turísticos complementarios, cuyo objetivo sea la consecución de alguna de las siguientes
finalidades:
a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles
y hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el
calificativo de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020,
de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a
establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización,
reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19).
b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios
complementarios para contribuir a reducir la estacionalidad.

a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
c) Campamentos de turismo.
d) Casas rurales.
e) Complejos turísticos rurales.
Artículo 2.

Contenido de la medida.

1. En la aplicación de las determinaciones urbanísticas de la parcela donde se
ubica el establecimiento que sea objeto de obras de ampliación o reforma se podrá

cve: BOE-A-2021-20915
Verificable en https://www.boe.es

2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y
resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de
los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano
que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías: