I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Alojamientos turísticos. (BOE-A-2021-20915)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155524
Por otro lado, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en esta
ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un
informe de la Consejería competente en materia de turismo al objeto de comprobar que
el proyecto persigue alguna de sus finalidades. Todas las operaciones de reforma o
modernización que se ejecuten en el marco de la ley requerirán, en todo caso, licencia
municipal de obra. En este contexto, la nueva norma no alteraría ninguna de las
potestades que en la actualidad ejercita el ente local en un proceso de renovación o
reforma de un establecimiento hotelero. Tras la entrada en vigor de la ley, el ente local
deberá fiscalizar, como ahora, que el proyecto cumple el planeamiento urbanístico y el
resto de la normativa de aplicación a la hora de otorgar la correspondiente licencia de
obra. La única diferencia consistirá en que deberá aplicar, además, las previsiones de la
nueva norma, que conlleva únicamente la alteración de determinados parámetros
(edificabilidad, ocupación y uso de cubierta) de dicho planeamiento municipal.
Además, esta exigencia es acorde con las previsiones del artículo 169.bis de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, ya que al incrementarse la edificabilidad y, en su caso, la altura, estas obras
requieren licencia urbanística.
La norma contempla su aplicación a los establecimientos que se hallen legalmente
en funcionamiento y cuyos edificios se encuentren en «situación de fuera de ordenación»
por tratarse de establecimientos legalmente edificados respecto de los cuales, tras su
construcción, se aprobó una innovación de planeamiento que alteró los parámetros
urbanísticos de la parcela en la que se encuentran (apartados 1.b y 2 del artículo 34 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Se excluye, no obstante, la aplicación del régimen
contenido en la normativa a los inmuebles que el planeamiento ha previsto
expresamente que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles
con la ordenación urbanística. Se deja igualmente fuera de su ámbito de aplicación a los
edificios en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la
disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (edificios irregulares
respecto de los que no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística). Los objetivos que se pretenden con la norma difícilmente se alcanzarán si
no se incluye dentro de su ámbito a los establecimientos que se edificaron con todas las
exigencias legales y que, como consecuencia de una modificación de planeamiento, han
quedado en situación de fuera de ordenación. Un número importante de
establecimientos hoteleros de la región, en ocasiones debido a que su inauguración tuvo
lugar hace décadas, se encuentra en esta situación. Esta circunstancia limita de manera
notable las posibilidades de realizar actuaciones de reforma y ampliación en estos
inmuebles y, por tanto, cercena en ellos la consecución de los objetivos modernización,
recualificación y adaptación de las instalaciones. De ahí que la nueva norma contenga
previsiones específicas orientadas a superar temporalmente los obstáculos inherentes a
la situación de fuera de ordenación, y a posibilitar la renovación y la modernización de
los establecimientos turísticos sujetos a este régimen.
Las medidas contempladas en esta ley se aplicarán a las solicitudes de licencia de
obra que se presenten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.
Se trata de una previsión proporcionada, teniendo en cuenta que una parte importante
de las operaciones de renovación y mejora requerirá de la previa tramitación de una
innovación de planeamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de la superación del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica contemplado en el artículo 40 de la
Ley 7/2007, de 7 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Debe tenerse
presente, en este sentido, que se aplicará a edificios situados en suelo urbano y que en
un número muy importante de situaciones el plan a innovar será el propio Plan General
de Ordenación Urbanística del municipio. Aun cuando se están haciendo importantes
esfuerzos desde la Administración autonómica por simplificar los procedimientos, se trata
de expedientes cuya terminación requiere en la práctica de varios años, dado que
precisan de diferentes aprobaciones y de la emisión de informes sectoriales por diversas
cve: BOE-A-2021-20915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 155524
Por otro lado, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en esta
ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un
informe de la Consejería competente en materia de turismo al objeto de comprobar que
el proyecto persigue alguna de sus finalidades. Todas las operaciones de reforma o
modernización que se ejecuten en el marco de la ley requerirán, en todo caso, licencia
municipal de obra. En este contexto, la nueva norma no alteraría ninguna de las
potestades que en la actualidad ejercita el ente local en un proceso de renovación o
reforma de un establecimiento hotelero. Tras la entrada en vigor de la ley, el ente local
deberá fiscalizar, como ahora, que el proyecto cumple el planeamiento urbanístico y el
resto de la normativa de aplicación a la hora de otorgar la correspondiente licencia de
obra. La única diferencia consistirá en que deberá aplicar, además, las previsiones de la
nueva norma, que conlleva únicamente la alteración de determinados parámetros
(edificabilidad, ocupación y uso de cubierta) de dicho planeamiento municipal.
Además, esta exigencia es acorde con las previsiones del artículo 169.bis de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, ya que al incrementarse la edificabilidad y, en su caso, la altura, estas obras
requieren licencia urbanística.
La norma contempla su aplicación a los establecimientos que se hallen legalmente
en funcionamiento y cuyos edificios se encuentren en «situación de fuera de ordenación»
por tratarse de establecimientos legalmente edificados respecto de los cuales, tras su
construcción, se aprobó una innovación de planeamiento que alteró los parámetros
urbanísticos de la parcela en la que se encuentran (apartados 1.b y 2 del artículo 34 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Se excluye, no obstante, la aplicación del régimen
contenido en la normativa a los inmuebles que el planeamiento ha previsto
expresamente que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles
con la ordenación urbanística. Se deja igualmente fuera de su ámbito de aplicación a los
edificios en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la
disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (edificios irregulares
respecto de los que no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística). Los objetivos que se pretenden con la norma difícilmente se alcanzarán si
no se incluye dentro de su ámbito a los establecimientos que se edificaron con todas las
exigencias legales y que, como consecuencia de una modificación de planeamiento, han
quedado en situación de fuera de ordenación. Un número importante de
establecimientos hoteleros de la región, en ocasiones debido a que su inauguración tuvo
lugar hace décadas, se encuentra en esta situación. Esta circunstancia limita de manera
notable las posibilidades de realizar actuaciones de reforma y ampliación en estos
inmuebles y, por tanto, cercena en ellos la consecución de los objetivos modernización,
recualificación y adaptación de las instalaciones. De ahí que la nueva norma contenga
previsiones específicas orientadas a superar temporalmente los obstáculos inherentes a
la situación de fuera de ordenación, y a posibilitar la renovación y la modernización de
los establecimientos turísticos sujetos a este régimen.
Las medidas contempladas en esta ley se aplicarán a las solicitudes de licencia de
obra que se presenten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.
Se trata de una previsión proporcionada, teniendo en cuenta que una parte importante
de las operaciones de renovación y mejora requerirá de la previa tramitación de una
innovación de planeamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de la superación del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica contemplado en el artículo 40 de la
Ley 7/2007, de 7 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. Debe tenerse
presente, en este sentido, que se aplicará a edificios situados en suelo urbano y que en
un número muy importante de situaciones el plan a innovar será el propio Plan General
de Ordenación Urbanística del municipio. Aun cuando se están haciendo importantes
esfuerzos desde la Administración autonómica por simplificar los procedimientos, se trata
de expedientes cuya terminación requiere en la práctica de varios años, dado que
precisan de diferentes aprobaciones y de la emisión de informes sectoriales por diversas
cve: BOE-A-2021-20915
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Núm. 303