I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Alojamientos turísticos. (BOE-A-2021-20915)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155526

incrementar hasta un quince por ciento la edificabilidad y la ocupación contempladas en
el planeamiento o materializadas en la finca, si estas últimas fueran mayores.
2. El incremento regulado en el apartado anterior podrá ser de hasta el veinte por
ciento de la edificabilidad y de la ocupación previstas en el planeamiento o
materializadas en la parcela, si estas últimas fueran mayores, en el caso de
establecimientos que declaren con la actuación proyectada un aumento de grupo o
categoría, así como la adquisición del calificativo de Gran Lujo en el caso de hoteles y
hoteles-apartamentos clasificados con la categoría de cinco estrellas.
3. En los supuestos anteriores, será necesaria la previa aprobación del instrumento
de planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela cuando el
incremento de edificabilidad, derivado de la aplicación de la presente norma, comporte
un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto en el
planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último fuera
superior. En este caso, la actuación quedará sujeta al cumplimiento de los deberes
legales establecidos en los artículos 18.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
y 55.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A
tales efectos, se deberá entregar al Ayuntamiento el equivalente económico del diez por
ciento del aprovechamiento correspondiente a la diferencia entre el aprovechamiento
objetivo a materializar con la operación de reforma proyectada y el previsto en el
planeamiento o el existente si fuera mayor. Igualmente, el deber de ceder los terrenos
necesarios para mantener la proporcionalidad y calidad de las dotaciones podrá ser
sustituido por la entrega de su equivalente económico, en los términos establecidos en la
legislación urbanística.
No será preceptiva la aprobación de un instrumento de planeamiento en el caso de
que el proyecto de reforma o ampliación del establecimiento de alojamiento turístico no
comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del
previsto en el planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si
este último fuera mayor, bastando en tal caso la obtención de licencia municipal en los
términos previstos en esta ley.
4. En la aplicación de lo anterior, como consecuencia de la operación de ampliación
o reforma, podrá incrementarse la altura máxima permitida por el planeamiento o la
existente, si esta fuera mayor, siempre que sea necesario para ubicar escaleras,
ascensores, instalaciones y otros elementos auxiliares de la edificación. Estos elementos
no computarán en la edificabilidad máxima permitida.
Igualmente, podrá incrementarse la altura permitida por el planeamiento o la
existente, si esta fuera mayor, en cuanto resulte necesario para implantar en la cubierta
del edificio servicios complementarios al alojamiento tales como restaurante, gimnasio,
spa, solárium, piscina u otros. Las edificaciones y construcciones necesarias para
prestar los referidos servicios no podrán ocupar una superficie superior al treinta por
ciento de la cubierta, salvo que el planeamiento urbanístico contemple un porcentaje
mayor de ocupación por la edificación de este espacio. Dichas edificaciones y
construcciones computarán en la edificabilidad máxima permitida sólo si así se establece
en las normas del planeamiento que resulte de aplicación y en los términos en que se
disponga en tales normas.
5. El proyecto de obras podrá reordenar los volúmenes existentes, prever el
aprovechamiento del subsuelo para usos habitables, salvo el de alojamiento, y
redistribuir el número de plazas de alojamiento autorizadas. Podrán incrementarse el
número de plazas y de unidades de alojamiento hasta en un 10%, siempre que cumplan
las dimensiones mínimas exigidas para cada tipo de establecimiento y para cada tipo de
unidad de alojamiento.
6. Lo dispuesto en esta ley se aplicará a los establecimientos legalmente
edificados, aun cuando se trate de edificios legalmente erigidos con anterioridad a la
entrada en vigor del planeamiento urbanístico municipal que resulte de aplicación y que,
como consecuencia de las innovaciones de planeamiento aprobadas desde su

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